1.- Fehaciencia: Acreditación del gasto con toda la documentación probatoria que permita demostrar que la adquisición del bien y/o servicio corresponde a una operación real, ello atendiendo a que, el elemento más utilizado por la Administración Tributaria para desconocer un gasto se sustenta en la falta de fehaciencia.
2.- Causalidad: El gasto debe resultar necesario para el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta, esto es, debe estar vinculado a las actividades que la empresa realiza con terceros y/o a la generación de ganancias de capital; asimismo, deberá acreditarse que el gasto es normal y razonable en el proceso productivo y en el caso de los gastos en favor del personal se deberá cumplir con el principio de generalidad del gasto.
3. Devengo: El gasto se debe deducir en el ejercicio en el cual se incurrió, esto es, en el periodo tributario en el cual se genera el hecho económico, salvo que el gasto se encuentre sujeto a una condición suspensiva o la contraprestación se fije en función a un hecho o evento futuro, en cuyo caso, la deducción se realizará cuando se cumpla la condición suspensiva o se suscite el hecho o evento futuro.
4. Formalidad: La deducción del gasto se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos para su deducción previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, y en cuanto corresponda, a lo dispuesto en normas sectoriales, como la Ley de Bancarización.
5.- Limites expresos para la deducción de ciertos gastos.: El gasto para su deducción no debe figurar en la lista de gastos prohibidos prevista en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de gastos sujetos a límites cuantitativos, solo será deducible el gasto hasta el límite permitido, situación que se suscita en caso de los gastos recreativos, gastos de representación, gastos por planilla de movilidad, entre otros.
Fuente: Miguel Carrillo Bautista