1. Introducción
Con la finalidad de obtener ingresos, las personas naturales pueden realizar diversas operaciones de manera no habitual con empresas generadoras de renta de tercera categoría. Estas requerirán la documentación sustentatoria que les permita deducir como costo o gasto los importes pagados en tales operaciones. Así, y sirviendo para dicho fin, se encuentra el Formulario N° 820 – Operaciones No Habituales, que deben tramitar las personas naturales involucradas en tales operaciones.
Dentro de ese contexto, en la presente nota desarrollaremos de manera práctica las consideraciones que se deben tener en cuenta para el sustento de las operaciones realizadas con sujetos que no las realizan de forma habitual.
2. ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago?
Se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago:
(*) Acorde a lo indicado en la cartilla de instrucciones de la declaración anual del Impuesto a la Renta – personas, se define como sucesión conyugal al régimen patrimonial del matrimonio por el cual los cónyuges participan en la administración de sus bienes y rentas presentes y futuros, lo cual incluye el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como aquel que adquieran durante la unión y que constituye el régimen de “sociedad de gananciales”.
(**) De acuerdo al define a la sucesión indivisa como
.3. Habitualidad para efectos de la emisión de comprobantes de pago
3.1. Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)
En referencia a la habitualidad en la emisión de CP, en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6 del RCP se señala lo siguiente:
Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La Sunat en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
3.2. Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000
En este informe, la Sunat ha hecho alusión al concepto de habitualidad para efectos de la emisión de comprobantes de pago, en el caso concreto de un préstamo realizado por una persona natural sin negocio que percibe rentas de segunda categoría, hacia una persona jurídica:
(…) resulta pertinente recurrir a la acepción usual del término ‘habitual’; siendo que el Diccionario de Derecho usual de Guillermo Cabanellas[5] define lo habitual como lo ‘acostumbrado, frecuente o usual’, y lo frecuente como lo ‘repetido o reiterado sin grandes intervalos’.
(…) la calificación de habitualidad a que se refiere el RCP se realiza en función de la reiteración, frecuente o acostumbrada, de determinada operación, lo que debe evaluarse en cada caso concreto teniendo en cuenta las características propias de cada operación; siendo que, si existen dudas sobre tal calificación, la Sunat determinará dicha habitualidad considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Para el caso materia de análisis (intereses por préstamo), la Sunat concluye que no se configura la habitualidad “cuando la operación se realiza por única vez o, no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada debiendo analizarse con las características propias de cada caso concreto”.
3.3. Informe N° 73-2015-SUNAT/5D0000
En el referido informe se consulta sobre el concepto de habitualidad en un caso similar de préstamo de una persona natural sin negocio a una persona jurídica, cuando se pacta que el pago de intereses es de manera mensual:
Pues bien, en el supuesto planteado en la consulta materia de análisis, la persona natural sin negocio realiza una sola operación de financiamiento, lo que no varía por el hecho de que reciba, como contraprestación, el pago de intereses en forma mensual.
En ese sentido, la referida persona natural no califica como habitual para efectos de la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario N° 820 (…).
Por lo tanto, la Sunat hace prevalecer el criterio consignado en el Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000, el cual no ha tenido ninguna variación.
4. Habitualidad en la emisión de comprobantes de pago vs. IGV y el Impuesto a la Renta
Otro punto que merece atención en el Informe N° 73-2015-SUNAT/5D0000, es respecto del análisis sobre la habitualidad configurada para la emisión de CP, y lo que significa para evaluar su gravamen en el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto a la Renta:
Fluye de lo anterior que las rentas de tercera categoría comprenden las rentas de carácter empresarial, así como las expresamente consideradas como tales, no alcanzando dicha calificación a los intereses por préstamos que obtengan las personas naturales sin negocio, aun cuando sean percibidos por estas de manera habitual en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago. (…)
En tal virtud, el hecho que una persona natural sin negocio otorgue préstamos de manera habitual en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago no determina la calificación de los intereses obtenidos por dicho concepto como rentas de tercera categoría ni, por ende, el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría de renta, como sería la obligación de pago del IGV. (…) (el resaltado es nuestro).
De lo anterior se puede desprender que, para determinar si dicha operación es habitual para efectos del IR o IGV se debe evaluar de manera independiente a lo que dispone el RCP, según cada caso concreto, analizando lo establecido para ello en cada norma específica (p. ej., la Ley del Impuesto a la Renta o la Ley del IGV).
5. Documento que permite sustentar costo o gasto en caso de operaciones no habituales
Teniendo presente que las empresas generadoras de renta de tercera categoría requieren contar con documentos los cuales deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a efectos de deducir como gasto para efectos del Impuesto a la Renta[6] y/o sustentar el costo computable, pueden solicitar a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con las cuales realizan operaciones no habituales el Formulario Nº 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
6. Definición del Formulario N° 820
El Formulario N° 820 se puede definir de la siguiente manera:
7. Operaciones que se pueden sustentar con el Formulario N° 820
Se podrán sustentar con el Formulario N° 820 las operaciones realizadas por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas cuando no se realicen de manera frecuente, como ejemplo se puede citar:
8. Operaciones por las cuales no es necesario solicitar la emisión del Formulario N° 820
No será necesario solicitar y entregar el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de las siguientes operaciones:
Lo analizado en los párrafos precedentes, se puede graficar como sigue:
9. Procedimiento para solicitar el Formulario N° 820
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan operaciones no habituales podrán solicitar a la Sunat de manera presencial el Formulario N° 820, teniendo que acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) para realizar el correspondiente trámite. Tener en consideración que la Sunat solo entregaría un formulario por operación.
Es importante señalar que dicho trámite no podrá realizarse mediante la MPV-Sunat, según se desprende del numeral 3 del artículo 1 de la R.S. N° 077-2020-SUNAT y normas modificatorias debido a que para la aprobación de la solicitud del Formulario N° 820 tendrá que exhibir original y presentar copias de documentos.
Fuente: La ley