¿CUÁNDO Y CÓMO DEBO APLICAR LA NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOS?

10/02/2022
Adan Carrasco

Primero debemos partir por el PRINCIPIO BÁSICO de esta NIC, la cual establece lo siguiente: “Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos”.

Este principio hace referencia a los Activos Aptos, los cuales se definen como aquellos activos que requieren de un cierto periodo considerable para su proceso de adquisición, fabricación o culminación a fin de estar listos “aptos” para su puesta en uso o venta. Asimismo, no debemos dejar de lado que dichos activos aptos deben atribuir beneficios económicos futuros a la entidad y así también el costo que demande su constitución debe ser medido con fiabilidad. Por tanto, si aquellos activos que deseamos poner en pie o vender califican como tal, podemos aplicar esta NIC.

Podemos definir como tales aquellas erogaciones monetarias adicionales que se efectúan como compensación al adquirir un préstamo que se utilizará para financiar la puesta o venta de un activo apto y que muchas veces suelen considerarse como gasto financiero, pero al aplicar esta NIC, se podrá considerar en su totalidad o en parte como costo de dicho activo apto, dependiendo del periodo que se estime ponerlo en pie o esté listo para su venta. Es decir, considerar este costo para estimar un mayor valor del bien (activo apto).

La NIC 23 hace referencia como claro ejemplo de los costos por préstamos a los intereses derivados de los préstamos financieros, las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros, y las diferencias de cambio originarias de préstamos en moneda extranjera.

¿En qué momento se debe considerar en parte el costo del Activo apto?

La NIC 23 establece un cese de capitalización del costo, es decir un momento en el cual dichos costos dejan de ser tales y deben contabilizarse como gastos, por ejemplo, en el supuesto de que una entidad “X” adquiera un préstamo para financiar la construcción de una planta industrial del cual el periodo estimado según cronograma para cumplir con la totalidad del pago sea de 6 años, los intereses de dicho préstamo deberán considerarse como costo desde el momento en que la entidad realiza desembolsos y aquellas actividades que forman parte del proceso de construcción de la planta; ahora, en el supuesto de que el proceso para que se termine la construcción de la planta industrial tenga una duración de 4 años, en ese momento la entidad “X” finalizará la capitalización del costo del préstamo para el activo apto, es decir los intereses que pagará la entidad en los primeros 4 años que durará la construcción de la planta industrial se deberán consideran como costo de la planta, y aquellos intereses que pagará en los últimos 2 años deberá considerarlos como gasto.

La NIC 23 también menciona que la entidad deberá determinar el importe real de los costos susceptibles de capitalización del periodo, deduciendo los rendimientos conseguidos por la inversión de tales fondos. Esto quiere decir que, si una entidad empieza a generar rentabilidad con el dinero obtenido de un préstamo realizado para la puesta en pie o venta de un activo apto, esta no deberá considerar la totalidad de los intereses generados por el préstamo como costo del activo apto, sino deducirle las ganancias obtenidas por la inversión realizada. Así, por ejemplo, siguiendo con el caso anterior, en el supuesto de que la entidad “X” antes de realizar los desembolsos para cubrir los gastos que demandan las actividades del proceso de construcción de la planta industrial, decida colocar el dinero recibido del préstamo en una cuenta de ahorros que le generará una tasa del 2.5% anual, y en el supuesto de que el préstamo que le otorgaron tenga una tasa del 11% anual, la entidad “X” deberá considerar como costo de la planta industrial al final de cada ejercicio la Diferencia entre: El importe que resulte del interés anual del 11% que pagará a la entidad financiera que le otorgó el préstamo, menos el importe que resulte de la rentabilidad anual del 2.5% que obtendrá por la colocación del dinero en la cuenta de ahorros (Cabe resaltar que esta deducción anual solo se realizará hasta que la entidad termine de retirar el dinero de la cuenta de ahorros).

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