Como se recordará, el Decreto Legislativo No. 1488 estableció, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como también modificó los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes.
Así, estableció que el porcentaje de depreciación especial, en el caso de los edificios y construcciones, dependía de cumplir, entre otros requisitos, con que la construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.2020 y que hasta el 31.12.2022 tuvieran un avance de obra del 80%.
En ese sentido, la presente norma tiene por objeto reglamentar, entre otros aspectos, la manera cómo se determinará el porcentaje de avance de obra, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31.12.2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.
Asimismo, la norma establece los documentos que sustentarán el inicio y la conclusión de la construcción en el caso específico de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio; precisa que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1488, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor; y dicta disposiciones en torno a lo que debe entenderse por costos posteriores, entre otros.