Diez (10) aspectos a considerar en la prestación de servicios por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada en el Perú.

31/07/2023
Adan Carrasco

.1. Verificar si el servicio prestado califica como renta de fuente peruana, para ello se deberá revisar los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Considerar que en caso el servicio prestado califique cómo servicio digital, asistencia técnica y regalía para efectos del Impuesto a la Renta, el criterio a utilizar es el de utilización económica en el país, entendiéndose que ello se produce cuando la empresa usuaria registra la adquisición como gasto o costo tributario.

3. Identificar si las partes involucradas domicilian en países con los cuales el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición o forman parte de la Comunidad Andina-Decisión 578, toda vez que ello resultará necesario para verificar si se aplica el criterio de fuente o de residencia, para aplicar o no la retención del Impuesto a la Renta.

4. Efectuar la retención del Impuesto a la Renta al no domiciliado sólo si se configura renta de fuente peruana y en la oportunidad en la cual se efectúe la retribución total o parcial por el servicio prestado al sujeto no domiciliado.

5. Para que el gasto por la adquisición del servicio prestado por el no domiciliado sea deducible deberá cumplir con el principio de casualidad y demostrarse la fehaciencia del mismo, con la documentación probatoria que sustente la realidad y necesidad del gasto.

6. La deducción como gasto de servicio prestado por el sujeto no domiciliado se efectuará en el ejercicio del devengo del mismo, siempre y cuando se cumpla con efectuar el pago de la retribución al no domiciliado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

7. En caso el pago de la retribución al sujeto no domiciliado se efectúe fuera del plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, el gasto será deducible en el ejercicio fiscal en que se pague la retribución sea total o parcial, esto es, generándose así una diferencia temporal.

8. Identificar si el servicio prestado por el sujeto no domiciliado se usa, consume o se aprovecha económicamente en el Perú, de ser así, la operación calificará como utilización de servicios afecta al IGV, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley del IGV.

9. En caso la operación califique como utilización de servicios afecta al IGV, el nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se anote el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el registro de compras o en la fecha en la cual se efectúe el pago de la retribución al no domiciliado, lo que ocurra primero.

10. Considere que, en la utilización de servicios, el crédito fiscal únicamente se podrá usar si previamente se acredita el pago del IGV de no domiciliados, debiéndose cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV para su uso en lo que resulte aplicable.

Fuente: Miguel Carrillo Bautista

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