El Crédito fiscal en las liquidaciones de compra

08/09/2023
Adan Carrasco

Existen situaciones donde las empresas en el marco de su actividad comercial deben adquirir productos de personas naturales que no están inscritas en el RUC y no emiten comprobantes de pago, como sucede en la producción o acopio de productos primarios. En dicho caso, el adquirente tiene la opción de emitir una liquidación de compra a fin de sustentar el crédito fiscal de dicha operación. En la primera parte de la presente nota se tratan algunos aspectos relevantes a las liquidaciones de compra.

  1. ¿Qué son las liquidaciones de compra y quiénes las emiten?

Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP), las liquidaciones de compra (en adelante también, LCson un tipo de comprobante de pago que debe ser emitido por el comprador en las adquisiciones que se efectúen a personas naturales (siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC) productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de las siguientes actividades:

2. Límites para la emisión de la liquidación de compra

La LC electrónica deberá ser emitida únicamente si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no supera las 75 UIT, considerando que la UIT para el ejercicio 2023 es de s/ 4, 950 el límite para el año 2023 sería de S/ 371,250.00.

Asimismo, se deberá considerar lo siguiente:

  • Corresponde al emisor de la LC validar, mediante consulta en Sunat Operaciones en Línea, si la persona natural supera el límite de ventas.
  • El periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre de cada año.
  • El cómputo del límite se inicia respecto de cada periodo aplicable.
  • A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitir una liquidación de compra respecto de dicho vendedor y corresponderá que la persona natural se inscriba en el RUC como una persona natural con negocio y en un régimen de tercera categoría.
  • Formas de emisión de la liquidación de compra

Desde el 1 de octubre de 2018, la emisión de la liquidación de compra es únicamente de manera electrónica (LCE), a través de los siguientes sistemas:

  • SEE-SOL (desde el 01/10/2018)
  • SEE – Del Contribuyente (desde el 01/01/2020)

En la actualidad, se puede utilizar cualquiera de los 2 sistemas a opción del contribuyente.

A modo de ejemplo compartimos una imagen de una liquidación de compra emitida desde el sistema SEE-SOL.

Se podrá emitir liquidaciones de compra en formato físico o preimpreso, siempre que por causas no imputables o ajenas al emisor electrónico por determinación –es decir, circunstancias excepcionales– no pueda emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica (por ejemplo: interrupción del servicio de energía eléctrica por un desastre natural, etc.).

Dichos comprobantes deberán haber sido autorizados previamente por la Sunat, siempre que incluya las siguientes leyendas:

  • “Comprobante de pago emitido en contingencia” emitido en forma horizontal y en la parte superior.
  • La frase “Emisor electrónico obligado

Fuente: La Ley

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