La reserva e intimidad tributaria ha sido objeto de importantes pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional. A continuación, Gaceta Constitucional te presenta cinco sentencias clave sobre el tema.
El Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia ha reconocido que entre los atributos del derecho a la intimidad encontramos el secreto bancario y la reserva tributaria. Ambos supuestos están dirigidos a preservar un ámbito de la vida privada de las personas, pues se configuran como “biografía económica” de cada ciudadano. Con la exposición de esta información y base de datos se puede poner en peligro otros bienes jurídicos como el derecho a la seguridad y/o integridad.
1. Vida privada, secreto bancario y reserva tributaria El Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00011-2004-AI/TC señaló que la protección constitucional que se dispensa con el secreto bancario busca asegurar la reserva o confidencialidad -términos ambos que aquí se utilizan como sinónimos- de una esfera de la vida privada de los individuos o de las personas jurídicas de derecho privado. En concreto, la necesaria confidencialidad de las operaciones bancarias de cualquiera de los sujetos descritos que pudieran realizar con cualquier ente, púbico o privado, perteneciente al sistema bancario o financiero.
En ese sentido, el secreto bancario forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado”. A diferencia de lo que sucede con la información púbica, en la que la regla es su publicidad y transparencia, y la excepción es el secreto, tratándose del conocimiento de información vinculada a la vida privada de una persona, la regla es siempre el secreto o su confidencialidad, en tanto que su publicidad, sujeta a un control intenso bajo el test de razonabilidad y proporcionalidad, la excepción.
2. Reserva tributaria forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad En la STC Exp. Nº 00009-2014-PI/TC reconoció que la reserva tributaria y el secreto bancario forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, o, como se le ha denominado, a “poseer una intimidad”.
3. Reserva tributaria como límite a la utilización de datos e información En la STC Exp. Nº 00009-2001-AI/TC se mencionó que la reserva tributaria se configura corno un límite a la utilización de los datos e informaciones por parte de la Administración Tributaria, y garantiza que “en dicho ámbito, esos datos e informaciones de los contribuyentes, relativos a la situación económica y fiscal, sean conservadas en reserva y confidencialidad, no brindándosele otro
uso que el que no sea para el cumplimiento estricto de sus fines”, salvo en los casos señalados en el último párrafo del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución y con respeto del principio de proporcionalidad.
4. Reserva tributaria como límite del derecho al acceso de la información pública El Tribunal Constitucional ha establecido, en la STC Exp. Nº 02506-2018-PHD/TC, que el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley, y siempre que se refiera al caso investigado. De lo expuesto se deduce que, en principio, tanto el secreto bancario como la reserva tributaria constituyen límites al acceso de la información pública.
5. Secreto bancario y reserva tributaria como biografía económica El Alto Colegiado argumentó que, en la STC Exp. Nº 00004-2004-AI/TC, mediante el secreto bancario y la reserva tributaria, se busca preservar un aspecto de la vida privada de los ciudadanos, en sociedades donde las cifras pueden configurar, de algún modo, una especie de “biografía económica” del individuo, perfilándolo y poniendo en riesgo no sólo su derecho a la intimidad en sí mismo configurado, sino también otros bienes de igual trascendencia, como su seguridad o su integridad.
6. Reserva tributaria como derecho fundamental de las personas jurídicas En la STC Exp. Nº 00867-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que las personas jurídicas también pueden ser titulares de este derecho, advirtió que al igual que en el caso de las personas naturales, las personas jurídicas disponen de cierta información que, en principio, no tiene por qué ser conocida por terceros., las personas jurídicas tienen el derecho de no ser perturbadas a través de la exigencia de información que corresponden a su secreto bancario y/o reserva tributaria. Asimismo, las personas jurídicas tienen el derecho de controlar el flujo de la información o de los datos que les conciernen. Por lo demás, este Tribunal ha sostenido que el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos cuya titularidad puede ser ejercida por las personas jurídicas.
Fuente: La Ley