La prestación de servicios digitales por parte de sujetos no domiciliados es cada vez más usual en el tráfico comercial de las empresas en el Perú, considerando ello y que nuestro país tienen suscrito Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) con algunos países y que su aplicación en un caso concreto puede generar un tratamiento distinto al previsto por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en la primera parte de la siguiente nota se tratan algunos aspectos relevantes sobre los servicios digitales.
1. Criterios de vinculación en el Impuesto a la Renta
La Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la vinculación del país con los sujetos que generan rentas, clasifica a los contribuyentes en domiciliados y no domiciliados, mientras que las rentas se consideran como de fuente peruana o de fuente extranjera.
El siguiente gráfico ilustra las rentas sobre las que tributan los contribuyentes en función de si son no domiciliados o domiciliados
2. Retención del IR a los no domiciliados
Una vez que se ha determinado que la operación realizada por un sujeto no domiciliado califica como renta de fuente peruana y debe tributar en el país, se debe considerar que el sujeto domiciliado que recibe el servicio o adquiere el bien, es quien debe encargarse (como agente de retención) de la retención y pago del tributo al fisco correspondiente al sujeto no domiciliado (en el periodo que corresponda según el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales), conforme a lo descrito en los artículos 71 y 76 de la LIR.
Para estos efectos se deberá considerar las tasas del impuesto aplicables, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la LIR. A continuación, se presentan algunas de las tasas más relevantes:
Fuente: La Ley