Los servicios digitales y los Convenios para evitar la doble imposición

25/08/2023
Adan Carrasco

La prestación de servicios digitales por parte de sujetos no domiciliados es cada vez más usual en el tráfico comercial de las empresas en el Perú, considerando ello y que nuestro país tienen suscrito Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) con algunos países y que su aplicación en un caso concreto puede generar un tratamiento distinto al previsto por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en la primera parte de la siguiente nota se tratan algunos aspectos relevantes sobre los servicios digitales.

1. Criterios de vinculación en el Impuesto a la Renta

La Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la vinculación del país con los sujetos que generan rentas, clasifica a los contribuyentes en domiciliados y no domiciliados, mientras que las rentas se consideran como de fuente peruana o de fuente extranjera.

El siguiente gráfico ilustra las rentas sobre las que tributan los contribuyentes en función de si son no domiciliados o domiciliados

2. Retención del IR a los no domiciliados

Una vez que se ha determinado que la operación realizada por un sujeto no domiciliado califica como renta de fuente peruana y debe tributar en el país, se debe considerar que el sujeto domiciliado que recibe el servicio o adquiere el bien, es quien debe encargarse (como agente de retención) de la retención y pago del tributo al fisco correspondiente al sujeto no domiciliado (en el periodo que corresponda según el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales), conforme a lo descrito en los artículos 71 y 76 de la LIR.

Para estos efectos se deberá considerar las tasas del impuesto aplicables, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la LIR. A continuación, se presentan algunas de las tasas más relevantes:

Fuente: La Ley

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