Ley 31969-NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES PARA EL SECTOR TEXTIL, CONFECCIÓN, AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

12/01/2024
Adan Carrasco

Empezamos el presente año nuevo 2024 con una nueva acción por parte del Congreso de la República para promover la actividad económica en sectores primarios, característicos y de mediano movimiento en la económica peruana, como lo es el sector textil y el agrario. Por eso, en el presente artículo, desde CTFSAC, procederemos a resumir las principales ventajas tributarias que brinda la actual Ley 31969, que fue publicada en el diario Oficial el 30 de diciembre de 2023.

Para empezar, debemos resaltar que la mencionada normativa de acuerdo con su Primera Disposición Complementaria Final entró en vigor a partir del 01 de enero de 2024, y que aun esta pendiente de reglamentación para que pueda ser aplicada eficazmente; no obstante, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final, esto último debería ocurrir en los próximos treinta días calendario por parte del Poder Ejecutivo, una conducta distinta en realidad retrasaría el incentivo que la nueva normativa persigue.

¿Quiénes podrán aplicar a estos beneficios?

  • Todos los contribuyentes del régimen mype tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13 –clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394, 1399– y la División 14 –clases 1410, 1420 y 1430– correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), para todos los beneficios que establece la Ley.
  • Todos los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pero estos solo respecto de los beneficios consistentes en: la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al ESSALUD.

¿Cuáles son los beneficios?

En concreto en los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9° se prevé lo siguiente:

  1. Beneficios Tributarios
  2. Derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
  3. La maquinaria y equipo utilizados y adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, afectados a la producción de rentas gravadas, se pueden depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33,33 % para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20,0 % para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación.
  4. Los contribuyentes que contraten uno o más trabajadores nuevos para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual.
  1. Beneficios Laborales
  1. A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

¿Desde cuando puedo aplicar estos beneficios?

Pues, el texto mismo de la norma le ha establecido vigencia desde el 01 de enero del presente año, lo que significa que aplicará para efectos de los impuestos que correspondan al actual ejercicio fiscal según las oportunidades de declaración previstos por ley para cada uno; sin embargo, no será sino hasta la emisión por parte del Poder Ejecutivo del texto reglamentario que mencionamos al inicio para que todo lo previsto pueda hacerse efectivamente válido, teniendo en cuenta que aun está pendiente la regulación, por ejemplo, de las fechas y formas de presentación de las documentaciones correspondientes para el acceso a cada uno de los beneficios antes mencionados.

Finalmentedesde CTFSAC consideramos y recomendamos además que, siendo en realidad la regulación compleja, sobre todo en lo que se refiere a condiciones y requisitos para acceder a estos beneficios, todos los contribuyentes que se encuentren bajo el ámbito de aplicación que hemos señalado respecto de la Ley 31969, busquen la asesoría legal correspondiente para entender los pasos a seguir. De lo contrario podrían perderse de acceder a los créditos y beneficios aludidos.

Por lo demás, lo previsto en la norma es definitivamente beneficioso para impulsar económicamente a los sectores contemplados. En lo sucesivo, en CTFSAC estaremos atentos a mayor reglamentación y guías que se emitan al respecto para difundir y simplificar la información. Cualquier duda o consulta sobre el tema pueden comunicarse con nuestro staff especializado en materia laboral y tributaria, estaremos complacidos de atenderles.

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