En CONSULTORIA TRIBUTARIA & FINANCIERA SAC nos parece importante comentar, a propósito de la reciente resolución en segunda instancia expedida por la Sétima Sala Penal Liquidadora de la Corte superior de Lima, las circunstancias en las que, conforme al artículo 168-A del Código Penal (modificado por última vez en el año 2019) se puede sentenciar a un Gerente General en su calidad de titular de la gestión y conducción de una persona jurídica, a pena privativa de la libertad (de hasta 08 años) por la lesión o muerte de un trabajador cuando ésta es producida como consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Cabe empezar por mencionar que el citado artículo con el tipo penal se encuentra vigente desde el 2011, no obstante, ha sido recién este año (2023) que se ha difundido el primer caso, con conformidad en doble instancia, de una sentencia con condena (de 4 años de pena privativa de libertad) en respuesta a lo que, en CTFSAC consideramos, es un muestra de la marcada tendencia del sistema jurídico – administrativo laboral en nuestro país a ejercer un mayor énfasis y preocupación por el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas por ley.
La intención así, tanto de jueces y entes administrativos de trabajo es cada vez hacer más ejemplares las condenas y sanciones por este tipo de infracciones o ilicitudes, para desincentivar su comisión, constriñendo a que los empleadores observen a cabalidad la normativa de seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de la integridad física de sus trabajadores.
Notablemente este es un avance en la protección de los derechos laborales y la dignidad humana sin duda, pero ahondemos un poco más a fin informativo en los supuestos de sanción que establece la norma penal.
Se configura el delito entonces cuando:
1. Se infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo estando legalmente obligado a observarlas.
2. Como consecuencia de lo anterior, se pone en peligro inminente (peligro real y actual) la vida, salud o integridad física de los trabajadores de forma grave.
3. Exista intención deliberada en el incumplimiento de la normatividad de SST.
Resaltamos que de acuerdo a la sentencia expedida por la Sala Superior Liquidadora, no mengua la responsabilidad penal el que el trabajador haya tenido vínculo de trabajo con una empresa tercerizadora y no con la usuaria, siempre que al haber sido destacado a realizar labores en esta última, ahí se haya producido el accidente de trabajo. En estos casos, responderá tan igualmente por el ilícito el empleador (la tercerizadora) como la gerencia general de la empresa usuaria.
Frente a esto, teniendo en cuenta que las penas pueden llegar hasta 8 años de pena privativa de la libertad en la modalidad agravada del delito, en CTFSAC sabemos que el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo es una obligación que no se puede soslayar más o pretender cumplir solo de forma documentaria, sino que debe ser real y efectivamente satisfecha ahora no solo por política de protección al trabajador o por evitar las sanciones pecuniarias por SUNAFIL, sino porque de no hacerlo, el Gerente General de la empresa puede muy probablemente (sino casi de forma segura) ir a la cárcel a pagar codena efectiva en caso de lesión o muerte del trabajador.
En CTFSAC nuestros conocimientos en temas laborales y penales permite ofrecer información preventiva para evitar contingencias a la empresa.