R.S. N°000078-2021/SUNAT – Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

14/06/2021
Adan Carrasco

Como es de conocimiento general, el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, sanciona a los contribuyentes por no presentar sus declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Asimismo, la R.S N° 063-2007-SUNAT, aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario.

Mediante la presente R.S. N° 000078-2021/SUNAT bajo comentario, se modifican diversos artículos del reglamento de gradualidad, y se incorpora el artículo 13-B. Ello con la finalidad de establecer un criterio de gradualidad específico para la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario para aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG), Régimen MYPE Tributario (RMT), o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al que corresponde la declaración no superen 150 UIT (S/645,000, según UIT del 2020, S/ 4300).

En ese sentido, cabe resaltar los siguientes aspectos de la presente disposición:

I. Régimen de Gradualidad

Se establecen los siguientes criterios para determinar la gradualidad de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de aquellos deudores tributarios comprendidos en el RG, RMT, o RER, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la infracción, no superen 150 UIT:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:   Numeral 1 del artículo 176 del Código TributarioForma de subsanación: Si se omitió presentar la declaración, para subsanar la infracción se debe presentar la declaración jurada correspondiente.
Subsanación voluntaria  Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNATSubsanación Inducida Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.
100%Con pago: 95%Sin pago: 90%
Si se consideró como no presentada la declaración, se debe usar el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” para subsanar la omisión, o la consignación errada del número de RUC o el periodo tributario.
Subsanación VoluntariaSubsanación Inducida
100%No se aplica criterio de gradualidad de pago 100%

II. Respecto al cálculo del límite de ingresos

1.- No se considerarán para el cálculo del límite a los ingresos correspondientes al Nuevo Rus o a rentas distintas a las de tercera categoría declarados en alguno de los períodos del ejercicio anterior al que corresponde la declaración.

2.- Cuando la declaración por la que se hubiera incurrido en la infracción corresponda a períodos anteriores al 2021, se debe considerar las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los de enero a diciembre del ejercicio 2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021, incluyendo las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.

3.- De no haber generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2020, se considerará que no han superado el límite de las 150 UIT.

Vigencia: Desde el 14/06/2021

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-el-reglamento-de-resolucion-n-000078-2021sunat-1962627-1/

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