En el caso específico, una empresa impugnó la resolución multa impuesta por omitir la retención de tributos. Alegó que los conceptos supuestamente dejados de aportar realmente constituyen condiciones de trabajo al tratarse de montos pagados por refrigerio y movilidad.
Sobre esto, el Tribunal Fiscal recordó que los pagos por refrigerio y movilidad son excluidos de la base de cálculo de las aportaciones, cuando supongan la realización de las labores y destinarse efectivamente a los fines establecidos y por ende no sean de libre disposición.
No obstante, referido a los hechos del caso, la empresa no ha acreditado que los pagos por refrigerio y movilidad constituyan condiciones de trabajo y por lo tanto, deban excluirse de las bases de cálculo del impuesto extraordinario de solidaridad y de las aportaciones a la seguridad social en salud y al sistema nacional de pensiones, por el contrario del análisis de los medios probatorios se advierte que se trata de cantidades que no cumplen con la causalidad y el destino que corresponden a su concepto, por lo que procede confirmar la apelada en este extremo.
Aclaró que aun cuando existía un “Convenio para pagos de movilidad, refrigerio y similares” y sus respectivas adendas, los cuales fueron suscritos con el personal de dirección y confianza así como con algunos trabajadores, se estipuló entre otros temas, que el doble pago por refrigerio y movilidad que se efectuaría con ocasión de fiestas patrias y Navidad se destinaría a vestimenta del personal, y si bien se señaló con relación a la movilidad que dicho monto se estableció en función a la distancia que existe al lugar donde debe prestar el servicio el trabajador.
Esta afirmación se desvirtuó al verificarse del Libro de Remuneraciones que las sumas entregadas por tales conceptos al Gerente General, al Gerente Administrativo y al Jefe del Personal de la recurrente resultan mayores que al resto del personal de planillas, que los pagos se efectúan aún en periodos vacacionales, y los importes por movilidad son similares, aun cuando se trate de trabajadores de Gallito Ciego, Chiclayo o Piura.
Fuente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2004/1/2004_1_02226.pdf