La muerte es un suceso que causa tristeza y dolor a sus deudos, pero en otra medida también afecta a los acreedores del fallecido, pues lamentablemente a veces las personas fallecen sin haber pagado sus deudas, dejando a los acreedores sin saber cómo proceder para realizar el cobro.
En esta oportunidad vamos a contarle qué puede hacer usted si como acreedor desea cobrar ante esta situación. En efecto, para una mayor ilustración del tema, supongamos que usted presta una cantidad de dinero a una persona, y esta al cabo de un (1) mes fallece debido a un accidente, esta es una situación por la que pasan muchas personas que prestan dinero o brindan servicios. A continuación le explicaremos cómo cobrar la deuda a un deudor fallecido, pues está no se cancela con su muerte, asimismo le indicaremos contra quien o quiénes debe ejercer las acciones de cobro.
En CTFSAC ponemos a su conocimiento que las obligaciones – tales como las obligaciones de pago – se transmiten a los herederos, salvo que se haya pactado en contrario. Entonces, en principio podemos concluir que los herederos del fallecido (llamado causante) serán los obligados a pagar todas las deudas que este haya dejado en vida.
La razón por la cual los herederos responden por las deudas es que la masa hereditaria que se transmite a los herederos se compone de bienes, derechos y de obligaciones, por ende, la transmisión hereditaria comprende tanto el activo como el pasivo del causante. Por esta razón expuesta, el heredero deberá responder por las obligaciones que asumió en vida el causante.
Sin embargo, CTFSAC informa que si bien es cierto que los herederos responden por las deudas de la herencia, también lo es que responderán solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. En tal sentido, los herederos están obligados a pagar las deudas impagas del causante con los bienes que formaron parte de su patrimonio y que ahora componen la masa hereditaria, más no con su patrimonio anterior a recibir la herencia.
Entonces las deudas contraídas por el causante en vida que no pagó antes de fallecer, deberán ser asumidas por sus herederos hasta donde alcance el valor de los bienes que componen la herencia. Sin embargo, ante esta situación es importante que se asesore legalmente con un abogado especialista en derecho civil pues usualmente surgen problemas que hacen más complicado el cobro de la deuda, con la finalidad de elaborar una estrategia de cobranza que comprenda la identificación de todos los activos de la masa hereditaria y las acciones de cobro contra todos los herederos.
En CTFSAC tenemos gran experiencia realizando recuperaciones de deudas impagas vencidas con éxito, lo cual nos permite contar con una amplia cartera de clientes, siendo que nuestra estrategia legal también se enfoca en negociar con el deudor antes y durante el proceso judicial a fin de solucionar el caso, evitando la demora del proceso judicial y obteniendo la recuperación de la deuda u obligación de pago en forma rápida y efectiva.