R.S. N.º 000269-2023/SUNAT – SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2023

03/01/2024
Adan Carrasco

01/01/2024 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.º 000269-2023/SUNAT, los cronogramas para que los contribuyentes cumplan este año con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.

Artículo 5. Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023,
para los Deudores Tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940

Los Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Artículo 6 Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023,
de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940

Por el ejercicio gravable 2023, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

La norma precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero del 2024, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Como todos los años, además, estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual. 
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir de mañana martes 2 de enero del 2024.
Obligados a declarar Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
• Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT). 
Asimismo, se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2023/000269-2023.pdf

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