Un inspector de Sunafil quiso verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral en una empresa, pero nunca respondieron su solicitud de información.
La notificada fue remitida por casilla electrónica, sin embargo, el inspector no activó la alerta de notificaciones por mensajes de texto al celular o al correo electrónico.
Es decir, su solicitud solo fue notificada a la casilla electrónica, lo que vulneró el derecho al debido procedimiento administrativo, según la empresa. Ese notificador tuvo que activar alertas al correo electrónico de la empresa o mensajes de texto, por eso no pudimos enterarnos, aseguraron los abogados de la empresa. El inspector los multó por la comisión de una infracción muy grave: no colaborar con la labor inspectiva.
Luego de la sanción económica, el inspector impuso una segunda multa por los mismos hechos: no remitir y presentar documentos solicitados por casilla electrónica. Nuevamente, no activó alertas SMS o al correo electrónico y les impuso una segunda multa por la misma infracción. Ambas sanciones sumaron más de 23 000 soles.
En respuesta, los abogados que defendieron al notificador aseguraron que las notificaciones se entienden válidamente efectuadas con el depósito del documento en la casilla electrónica, de acuerdo al Decreto Supremo 003-2020-TR.
La defensa del notificador explicó que el artículo 8 del decreto exige que el usuario revise periodicamente la casilla electrónica asignada.
Los abogados de la empresa invocaron el artículo 6 del Decreto Supremo 003-2020-TR que exige a la Sunafil a comunicar mediante alertas SMS o correo electrónico cuando se notifique un documento a la casilla electrónica. El notificador no emitió alertas, pese a que la norma así lo establece: se vulneró el principio de legalidad, indicó la empresa.
Artículo 6.- Asignación de la casilla electrónica
(…)
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.
Derecho al debido procedimiento (notificaciones)
Al resolver, el recurso de revisión fue declarado fundado en parte y una de las multas fue anulada. Los vocales (en mayoría) explicaron que la segunda notificación emitida por el inspector fue irrazonable y se cometió un exceso de punición.
La razón: el inspector tuvo que evaluar otras alternativas con el fin de lograr la eficacia de la fiscalización, no debió proceder a notificar nuevamente a la casilla electrónica y multarlo por segunda vez.
6.18. En ese entendido, estando a las notificaciones efectuadas y a la obligatoriedad de la casilla electrónica, no podemos dejar de lado que el proceder de los inspectores de trabajo debe estar sujeto al cumplimiento del principio de razonabilidad. Así, se observan casos en los que se deposita sucesivamente no uno sino dos o hasta más requerimientos de información a una casilla electrónica sin que se tenga respuesta al primero de los depositados y sin procederse a generar la alerta que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR ha previsto. En tales casos, no cabría amparar la segunda sanción, por configurar un exceso de punición, ya que los inspectores de trabajo pueden acudir a una serie de medios amplios para asegurar el conocimiento del investigado que pudiera no haber habilitado su casilla electrónica (situación determinable a partir del análisis de la propia SUNAFIL, a través de su órgano competente).
6.23. En efecto, el proceder con un segundo depósito del acto de comunicación ante la casilla electrónica por un mismo hecho investigado, cuando ya existió un primero, sin que haya existido respuesta alguna del entonces inspeccionado, no parece ser una práctica subsumible dentro de la aplicación de la razonabilidad como límite subyacente de las actuaciones del poder público. Conforme con la doctrina especializada, cuando se aplica una sanción más allá de los estándares de la razonabilidad se comete un exceso de punición, acto prohibido por resultar un “vicio de nulidad del acto administrativo”. Así, en el examen del depósito en la casilla electrónica del segundo requerimiento, cuando el primero no fue atendido, cabía que el inspector evaluase formas alternativas o adicionales (entre ellas, las previstas en el segundo párrafo del Decreto Supremo N° 003-2020-TR) con el fin de asegurar la eficacia de la fiscalización, reduciéndose así la discrecionalidad administrativa conforme a un desarrollo justificado en el principio de proporcionalidad en sentido estricto.
Fuente: La Ley