Un juzgado administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima le enmendó la plana al Indecopi a través de una sentencia emitida el pasado 4 de mayo de 2023.
La sentencia a la que se desarrolla una interesante posición sobre las notificaciones por correos electrónicos a propósito de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: el Indecopi había notificado los actos de un procedimiento administrativo a la dirección electrónica que una de las partes consignó, sin embargo, el titular de ese correo electrónico nunca consintió ser notificado por ese medio.
En esa línea, la jueza distinguió entre consignar un correo para notificar resoluciones y consentir que la notificación se produzca por ahí.
No solo eso, la resolución que admitió a trámite la denuncia contra la empresa contempla en su cuarto fundamento jurídico la siguiente postura: el hecho de señalar un correo electrónico no exime la responsabilidad de fijar un domicilio procedimental físico. Y así lo hizo la empresa: consignó un correo electrónico (sin autorización para ser notificado por ahí), pero también su domicilio procedimental físico.
El Indecopi prefirió asumir que al consignar su mail se brindaba la autorización para que lo notifiquen por ese medio, en virtud al Decreto Legislativo 1151, una norma que habilita a la entidad a notificar de manera electrónica las resoluciones emitidas que el administrado haya indicado
Sexta. Disposiciones especiales para la notificación
Durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, así como el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus prórrogas, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por el INDECOPI en el marco de los procedimientos administrativos que se inicien y los que se encuentran en curso, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando el INDECOPI remita la comunicación, surtiendo efectos al día siguiente de la remisión del correo electrónico. Es de cargo del administrado asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica, en caso contrario, el INDECOPI puede realizar la notificación por cualquier otro medio disponible, para lo cual emite la directiva correspondiente.
Sin embargo, este decreto, de acuerdo al criterio de la jueza, puntualmente el extremo invocado por el Indecopi sobre notificaciones contraviene la Ley general del procedimiento administrativo, una norma con mayor jerarquía.
¿Cómo resolvió la juez?
Cuando la jueza especializada en derecho administrativo analizó el caso invocó el artículo 24, numeral 20.4 de la Ley de procedimiento administrativo general. Este artículo señala se manera expresa que el acto de consignar una dirección electrónica en el expediente no habilita a que la entidad gestione directamente las notificación a través de ese mail, pues para que ello sea posible se requiere del consentimiento.
Ley 27444, Ley de procedimiento administrativo general.
Artículo 24, numeral 20.4
El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.
En su apartado final, la sentencia aclara que la notificación vía correo electrónico se computa cuando la entidad haya recibido la respuesta de recepción de la dirección electrónica consignada por el administrado o cuando se produzca de manera automática por plataformas que garanticen que la notificación haya sido efectuada. Así, la jueza aclara lo siguiente: La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida.
Líneas más abajo, en la sentencia se reprodujo la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, un documento emitido por la propia entidad, en cuyo último párrafo se regulan las modalidades de notificación. En este apartado, la propia entidad indica que, aunque se haya señalado alguna dirección electrónica en el expediente, el Indecopi solo podrá notificar al mail cuando exista una autorización expresa para ello.
El administrado que hubiera señalado en el expediente alguna dirección electrónica podrá ser notificado a esta siempre que haya dado su autorización expresa para ello y una vez implementado el sistema de notificaciones electrónicas en la entidad. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación arriba dispuesto. (El resaltado es nuestro).
No hubo respuesta del administrado
Este dato no es un punto controvertido, efectivamente, no hubo respuesta del administrado tras el correo electrónico remitido por el Indecopi a modo de notificación. Ante esto, la jueza sostuvo que el Indecopi debió notificar al domicilio procesal, pero no lo hizo, por lo que no se notificó debidamente al administrado y se anuló una resolución de la entidad por haberse notificado de forma indebido.
¿Un nuevo pronunciamiento? No. La demanda de amparo resuelta ordenó retrotraer el procedimiento hasta la notificación, de manera que esta vez sí se notifique al domicilio procedimental del administrado. Es así que el caso se retrotrajo en los términos expuestos por la sentencia.
Referencia: Lp derecho