Mediante la presente disposición se establece la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las siguientes infracciones:
Base legal | Conducta u omisión | Sanción |
Numeral 1 del artículo 174 | No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos | Cierre (Tabla I, II y III) |
Numeral 1 del artículo 177 | No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite | 0.6 % de los IN (Tabla I y II) 0.6 % de los I o cierre |
Numeral 5 del artículo 177 | No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. * | 0.3 % de los I o cierre (Tabla III) |
Numeral 7 del artículo 177 | No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello | 50 % de la UIT (Tabla I) 25 % de la UIT (Tabla II) 0.3 % de los I o cierre (Tabla III) |
*La facultad discrecional esta referida en este caso exclusivamente para los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado
Cabe señalar que de acuerdo a los establecido en los incisos a) y b) del artículo 1 de la referida resolución, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las indicadas infracciones se aplicará a aquellas incurridas hasta el 15 de marzo de 2020 (sic).
Por último, se precisa que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad indicada.