R.S. Nº 000001-2021-SUNAT/700000 Facultad discrecional para aplicar sanciones por infracciones relacionadas a emisión de comprobantes de pago y exhibición de documentos entre otros.

07/01/2021
Adan Carrasco

Mediante la presente disposición se establece la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las siguientes infracciones:

Base legalConducta u omisiónSanción 
Numeral 1 del artículo 174No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas
vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos
Cierre (Tabla I, II y III)
Numeral 1 del artículo 177No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite0.6 % de los IN (Tabla I y II) 0.6 % de los I o cierre
Numeral 5 del artículo 177No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. *0.3 % de los I o
cierre (Tabla III)
Numeral 7 del artículo 177No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello50 % de la UIT (Tabla I) 25 % de la UIT (Tabla II) 0.3 % de los I o cierre (Tabla III)

*La facultad discrecional esta referida en este caso exclusivamente para los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado

Cabe señalar que de acuerdo a los establecido en los incisos a) y b) del artículo 1 de la referida resolución, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las indicadas infracciones se aplicará a aquellas incurridas hasta el 15 de marzo de 2020 (sic).

Por último, se precisa que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad indicada.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-aplicar-la-facultad-discrecional-en-la-administraci-resolucion-n-000001-2021-sunat700000-1917946-1/

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