7 preguntas clave sobre las resoluciones del Tribunal Fiscal

16/07/2021
Adan Carrasco

Consultoria Tributaria & Financiera S.A.C., nos explica los temas más importantes sobre la impugnación, revisión y aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.

1. ¿Es posible impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la vía administrativa sino estoy de acuerdo con el sentido del fallo?

No, en la vía administrativa no es posible impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, ello en la medida que su pronunciamiento constituye la última instancia administrativa.

2. ¿Hay algún mecanismo que permita corregir errores, subsanar aspectos omitidos en el fallo o aclarar algún punto dudoso de una resolución del Tribunal Fiscal?

Sí, el Código Tributario ha establecido que el propio Tribunal Fiscal, de oficio, puede corregir errores, subsanar aspectos omitidos o aclarar puntos dudosos en que haya incurrido al emitir sus resoluciones.

3. ¿Pueden los contribuyentes pedir al Tribunal Fiscal que corrija, amplíe o aclare alguna de sus resoluciones?

Sí, de acuerdo con el Código Tributario, es perfectamente factible que un contribuyente que considera que una resolución emitida por el Tribunal Fiscal, debe corregirse por un error material o numérico, ampliar el fallo a puntos omitidos, o aclarar algún aspecto que le genere dudas, puede solicitarlo a pedido de parte mediante la presentación de un escrito, con la finalidad que sea atendido por el citado tribunal. Cabe indicar que la Administración Tributaria también puede presentar esta solicitud.

4. ¿Cuál es el plazo para solicitar la corrección, ampliación o aclaración de una resolución del Tribunal Fiscal?

El deudor tributario o la Administración Tributaria que considere que una resolución del Tribunal Fiscal debe corregirse, ampliarse o aclararse, debe presentar su solicitud por única vez, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.

5. ¿Cuál es el plazo que tiene el Tribunal Fiscal para pronunciarse respecto de las solicitudes presentadas?

Habiéndose presentado solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, el Tribunal Fiscal deberá resolverla dentro del quinto día hábil de presentada, no debiéndose computar dentro del mismo, el plazo otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información.

6. ¿A través de las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración se puede cambiar el sentido de las resoluciones del Tribunal Fiscal?

No, a través de este tipo de solicitudes no se puede alterar el contenido sustancial de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, debiendo precisarse que contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no procede otra solicitud de corrección, ampliación o aclaración.

7. ¿Qué puede hacer un contribuyente sino está de acuerdo con el sentido de una resolución del Tribunal Fiscal?

Si un contribuyente no se encuentra de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Fiscal, puede interponer una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.

Fuente: La Ley

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