Como es de conocimiento general, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, que modifica el Código Tributario, establece que “en caso de los procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones conforme con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario.”
El Colegio de Abogados de la Libertad interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra esta disposición, la cual dio origen al Expediente N° 00004-2019-PI. Mediante comunicado del 1 de setiembre de 2020, publicado en la página web del Tribunal Constitucional, se acordó que la deliberación de la ponencia a ser propuesta por el magistrado Blume Fortini sobre este expediente será pública y se realizará el 22 de setiembre de 2020.
Pese a ello, ya figura colgado en la página web de esta institución el proyecto de sentencia en el cual se considera que debería declararse FUNDADA la demanda interpuesta.