
En la Resolución 05217-4-2002, el Tribunal Fiscal aclaró que el gasto que realiza un empleador respecto al arrendamiento de la vivienda a favor de un trabajador no constituye una condición de trabajo, pues este no es una condición necesaria para el desempeño de su función.
Respecto al caso específico, una empresa consideró como gasto deducible los gastos derivados del arrendamiento de un inmueble para un trabajador, puesto constituyeron gastos efectuados a nombre de la empresa matriz y se aplicaban contra las deudas de la recurrente con la indicada matriz.
Sobre esto, el Tribunal Fiscal observó que no es posible afirmar que el pago de la vivienda constituya una condición de trabajo, pues este no constituye un elemento necesario para el desempeño de las funciones del empleador, esto es, un gasto de índole personal en que dicho trabajador debía incurrir.
En ese sentido, independientemente de la relación contractual con la empresa, la empresa no se encontraba obligada a asumirlo, siendo que al no otorgarlo afectaría la relación contractual del contrato de trabajo.
Sobre esto, el Tribunal precisó que no el contrato de trabajo contemplaba el pago del arrendamiento de una vivienda, comprobándose con mayor certeza que este concepto no formaba parte de su remuneración, por lo que el mismo constituye un acto de liberalidad de la empresa.
Fuente: Tribunal Fiscal