
n el diario El Peruano, se publicó la Sentencia N° 176/2022, vinculada al expediente N° 02169-2016-PA/TC, referente a la inaplicación de intereses moratorios por la demora en resolver de la administración.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por IBM del Perú S.A.C. contra la resolución de folio 2366, de 2 de diciembre de 2015, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos respecto a los intereses moratorios e improcedente la misma respecto a la reducción de la multa en acogimiento del régimen de incentivos tributarios.
Análisis de la controversia:
En el caso de autos, la recurrente cuestiona el cobro de intereses moratorios durante el periodo de impugnación de su deuda tributaria en sede administrativa. Se cuestionan los intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver las impugnaciones planteadas en el procedimiento contencioso administrativo. Asimismo, se solicita la inaplicación de la regla de capitalización de intereses. La recurrente alega la vulneración del derecho al debido procedimiento, por haberse inobservado el principio de razonabilidad en la aplicación de los intereses moratorios.
Vulneración de los principios:
Razonabilidad en la actuación de la administración pública
Principio de razonabilidad
HA RESUELTO
- Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, por haberse acreditado la vulneración al derecho al plazo razonable. En consecuencia, DISPONER que el Tribunal Fiscal
y la Sunat procedan conforme a lo indicado en los fundamentos desarrollados supra. - DISPONER que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó la administración tributaria para resolver los medios impugnatorios planteados por la recurrente, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, y sin aplicación de la regla de capitalización de intereses, devolviendo el monto cancelado en exceso por la demandante.
- Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo relativo a la solicitud de inaplicación del artículo 179 del Código Tributario, en el extremo detallado en la presente sentencia.
- ORDENAR a los demandados el pago de costos procesales, cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia.
Fuente: Contadores & Empresas.