Mediante Ley 32449 (pub. 26-9-25) se ha aprobado un régimen tributario y aduanero especial administrado por operadores privados en las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), que son espacios del territorio nacional creados por ley y delimitados por el MINCETUR.
En este contexto, la Ley aprobada establece un tratamiento especial en materia de Impuesto a la Renta, beneficios en el IGV e ISC y reglas específicas de estabilidad y control, que se detallan a continuación:
Impuesto a la Renta
- Tasa progresiva del IR: Los operadores y usuarios de las ZEEP accederán a una tasa especial del IR por un periodo de hasta 25 años, como sigue: 0% en los primeros cinco años; 7.5% entre el sexto y décimo año; 10% entre el undécimo y décimo quinto; 12.5% entre el décimo sexto y vigésimo y 15% entre el vigésimo primero y vigésimo quinto año.
Estos beneficios se aplican siempre que se mantengan los requisitos de autorización.
- Requisitos: Para acogerse al régimen especial, los contribuyentes deberán desarrollar su actividad principal dentro de la ZEEP, contando con infraestructura y activos nuevos, así como personal calificado. Asimismo, se exige una inversión mínima de 2,000 UIT dentro de los dos primeros años, cumplir con los requisitos de documentación de precios de transferencia y plena competencia de mercado, de corresponder, presentar estados financieros auditados, de ser el caso y contar con la autorización del MINCETUR, así como el registro de inversión inicial ante la SUNAT. En caso de incumplimiento el contribuyente perderá automáticamente el beneficio y pasará a tributar con la tasa general del IR.
- Prohibiciones y exclusiones: No podrán acogerse al régimen ZEEP quienes se encuentren bajo otros regímenes especiales, quienes provengan de procesos de fusión o escisión de empresas previas, ni aquellos cuyos accionistas o apoderados hayan participado en sociedades disueltas o liquidadas con el mismo objeto social. Asimismo, quedan excluidos quienes desarrollen actividades no permitidas, tales como la explotación de propiedad intelectual mediante regalías, los servicios de reexpedición, almacenamiento o logística, los servicios financieros, contables o legales, así como las actividades de pesca, caza y extractivas. En cualquiera de estos supuestos la totalidad de la renta obtenida se encontrará gravada con la tasa general del IR.
- Depreciación acelerada: Sólo se reconocerán como activos fijos los adquiridos o construidos tras la suscripción del contrato con el operador de la ZEEP. Estos podrán depreciarse hasta en un 25% anual bajo el método de línea recta a partir del sexto año de vida útil.
IGV e ISC
- No gravabilidad de las operaciones: Las operaciones de bienes y servicios realizadas dentro de la ZEEP no están gravadas con el IGV e ISC.
- Utilización de servicios: Los servicios prestados desde la ZEEP al resto del país se consideran utilización de servicios, siendo el usuario externo el contribuyente del impuesto.
- Exportación: Los servicios del resto del país hacia la ZEEP califican como exportación. A su vez, los prestados por usuarios de la ZEEP a no domiciliados no califican como exportación ni están gravados y los servicios recibidos desde el exterior se considerarán no gravados.
- Servicios a cargo del operador privado: Los servicios que brinde el operador privado de la ZEEP a los usuarios de ésta para el desarrollo de las actividades permitidas, se encuentran exonerados del pago del IGV durante el periodo de su autorización.
Estabilidad tributaria y renuncia voluntaria
La Ley aprobada garantiza estabilidad tributaria y aduanera durante toda la vigencia del régimen, sin la posibilidad de acumular otros beneficios tributarios. El contribuyente podrá, sin embargo, renunciar voluntariamente a este régimen en cualquier momento, mediante solicitud a la SUNAT.