Análisis prescripción – II

27/10/2022
Adan Carrasco

Teniendo en cuenta que la prescripción es una institución que limita el ámbito temporal de la acción que tiene la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago, así como aquella que le permite aplicar sanciones, en la segunda parte de la presente nota se tratarán los supuestos de interrupción y suspensión de la prescripción.

4. Interrupción de la prescripción

En el numeral 1 del artículo 45 del Código Tributario, se regula la interrupción del plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:

Cabe indicar que el efecto que se produce en caso se presente alguno de los supuestos de interrupción de la prescripción señalados en los numerales 1 al 4 del referido artículo 45 del Código Tributario, es que el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

5. Suspensión de la prescripción

En el numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario, se regula la suspensión del plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:

En el numeral 3 del artículo 46 del Código Tributario, se regula la suspensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:

Debe tenerse presente que, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Código Tributario,la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. En el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera sólo por los plazos establecidos en el presente Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver respectivo.

Cabe indicar que, cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 46 del Código Tributario se encuentren relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la Sunat, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

[1] Información tomada del Informe: “Prescripción: análisis operativo de la interrupción y suspensión de los plazos” publicado en la 1º quincena de octubre 2022 de la revista C&E cuyo autor es Jaime Morales Mejía.

Fuente: La ley

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