Se establecen los parámetros que deben considerar las empresas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, para determinar el marco contable que las regula, esto es, las NIIF Completas, NIIF para PYMES y las normas que emita el Consejo Normativo de Contabilidad.
Estos parámetros aplicables a partir del presente ejercicio fiscal, son: (i) considerar los ingresos anuales de los dos ejercicios fiscales anteriores que obtengan las empresas producto de sus actividades ordinarias, (ii) tramos de ingresos anuales de 150 UIT y 2,300 UIT, y (iii) la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal
En este orden de ideas, se deroga la Resolución N° 002-2021-EF/30, emitida para la NIIF para PYMES.