Decreto Supremo N° 426-2020-EF
Fecha de vigencia: 01.01.2021 Se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Dicho Listado se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el 31 de diciembre de 2020 y rige a partir del 01 de enero de 2021.
Fuente:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-decreto-supremo-n-426-2020