Uno de los documentos que vienen siendo notificados por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad de verificación y control de obligaciones tributarias, es la esquela de citación por inconsistencia patrimonial.
En la aludida esquela la Administración Tributaria le comunica al contribuyente que durante un ejercicio fiscal ha detectado rentas no declaradas que debieron formar parte de su Renta Imponible del Impuesto a la Renta de persona natural.
Asimismo, la Administración Tributaria refiere en las esquelas de citación que las rentas no declaradas se originan en la diferencia de la información que tiene de los depósitos, entregas y/o envíos de dinero con los ingresos declarados por el contribuyente.
Al respecto, ante la notificación de las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial, es importante que los contribuyentes tengan en cuenta lo siguiente:
- La inconsistencia patrimonial detectado por la Administración Tributaria únicamente ha considerado los depósitos, entregas y/o envíos de dinero en los cuales se ha cargado un ITF por operación, excluyendo las rentas declaradas por el contribuyente y los financiamientos obtenidos.
- Es importante presentar el descargo a la esquela de citación dentro del plazo consignado en la misma, el cual se debe acompañar de documentación sustentatoria que permita desvirtuar en todo o en parte la inconsistencia patrimonial atribuida por la Administración Tributaria.
- En caso no sea posible adjuntar la documentación requerida por la Administración Tributaria en la esquela de citación, en atención a lo dispuesto en el artículo 92° del Código Tributario, escrito que deb ser ingresado vía Mesa de Partes Virtual y/o al correo electrónico consignado en la esquela.
- Es necesario que en el escrito de respuesta a la esquela de citación se llenen los rubros consignados en el Anexo 2 de esta, toda vez que, en algunos casos, si bien el contribuyente ha cumplido con efectuar sus descargos a la esquela, la Administración Tributaria ha requerido el llenado del Anexo 2.
- Es importante que adjunte al descargo por inconsistencia patrimonial como mínimo se acompañen todos los estados de cuenta bancarios del contribuyente de todas las entidades financieras del ejercicio fiscalizado, en los cuales se pueda identificar los movimientos bancarios.
- En caso, no se cumpla con presentar el descargo y la documentación requerida por la Administración Tributaria, el contribuyente incurrirá en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
- La infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario sanciona con multa el no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración Tributaria.
- En el descargo a presentar ante la Administración Tributaria, el contribuyente además de presentar la documentación sustentatoria, debe consignar los fundamentos de Ley en los cuales se demuestre que las entradas y salidas de dinero no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
- Luego de evaluada la documentación y descargo efectuado por el contribuyente, la Administración Tributaria notificará un cierre de esquela, en la cual consignará si se cumplió con presentar total o parcialmente, o si no se presentó, la documentación requerida al contribuyente.
- En caso la Administración Tributaria en el cierre de esquela deje constancia que no se presentó la totalidad de la documentación requerida, podrá notificar al contribuyente una esquela reiterativa en el cual le solicite al contribuyente adjuntar la documentación sustentatoria y así evitar la multa.
En consecuencia, es importante que los contribuyentes ante la notificación de las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial, presenten el escrito de descargos con la documentación sustentatoria a efectos de desvirtuar la imputación efectuada y evitar la infracción del numeral 5 del artículo 177° del CT.
Fuente: La ley