Acuden usualmente a CTFSAC un número importante de trabajadores con dudas respecto de qué es una liquidación de beneficios sociales y qué beneficios o pagos corresponden al cese de su vinculación de trabajo. Por esta razón en las siguientes líneas resolveremos las dudas más recurrentes al respecto informándoles cuáles son los beneficios que de forma justa se deben recibir en estos casos.
Primero, el cese del vínculo de trabajo, cualquiera que fuere su motivo, origina el derecho a que se pague algo denominado “liquidación de beneficios sociales”. Este contiene el cálculo del pago pendiente de los beneficios sociales que por ley corresponden al trabajador, según su régimen.
En el caso del régimen privado común, la liquidación contendrá los pagos pendientes por vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) y/o remuneraciones que mantuviera pendiente el empleador a favor del ex trabajador.
Este pago de pendientes puede abarcar tanto beneficios que nunca se pagaron, por ejemplo, la deuda de la gratificación de diciembre de 2023 o de las vacaciones no gozadas en el 2023, como los periodos truncos o incompletos que existen debido a la culminación del trabajo, por ejemplo, si el cese se dio el 31 de mayo de 2024, corresponderá la gratificación trunca de fiestas patrias de 2024, pero computada solo por los meses de enero a mayo de 2024 (es decir, por cinco meses). Y así de igual forma con todos los demás beneficios según el cálculo de cada uno.
Para el caso especial de la CTS, ésta normalmente no se paga directamente al trabajador, sino que se deposita en cuenta, salvo que, ocurrido el cese, subsistieran pagos pendientes al respecto. En estos casos, tanto lo debido como el periodo trunco se cancelarán de forma directa al trabajador en la liquidación.
Cabe acotar, por último, que el pago de la liquidación de beneficios sociales en el modo que hemos señalados, procede de la misma forma aun cuando el cese del vínculo de trabajo se de por despido, renuncia, muto disenso o cualquiera que fuere la razón.
Así, queremos dejar el mensaje final a nuestros usuarios en CTFSAC, que el despido no impide ni descarta el derecho de todo trabajador a percibir su liquidación y sus beneficios sociales tal como lo hemos acotado.
Para mayor asesoría al respecto, recuerde que puede contactarse con nuestro staff de #contadores y #abogados #laboralistas y #tributaristas de CTFSAC y reservar una cita. al 941 990 621. TE ESPERAMOS