Con fecha 14 de agosto de 2023, se ha publicado en el Boletín de Sentencias en Casación del Diario Oficial El Peruano, la Casación N° 21455-2021 LIMA, en la cual la Corte Suprema analiza el supuesto para emisión de orden de pago previsto en el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, en aquellos casos en los cuales el contribuyente aplique un coeficiente distinto al que correspondía aplicar.
A continuación, compartimos la sumilla de la sentencia en casación N° 21455-2021 LIMA
TEMA: ORDEN DE PAGO POR ERRORES MATERIALES DE REDACCIÓN O DE CÁLCULO
SUMILLA: De conformidad con el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, la orden de pago podrá ser emitida por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.
Asimismo, la cuadragésimo segunda disposición final del Código Tributario señala que, en virtud del numeral 3 del artículo 78 de dicho código, se considera error si, para efectos de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, se usa un coeficiente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud de la información declarada por el deudor tributario en periodos anteriores.
En el presente caso, la recurrente incurrió en un error al determinar el pago a cuenta de julio de 2012, pues aplicó el coeficiente de 0.1514 en lugar del coeficiente de 0.1235. Por lo tanto, esta Sala Suprema verifica que la orden de pago impugnada fue emitida como consecuencia de un error de cálculo, de conformidad con el inciso 3 del artículo 78 del Código Tributario
Fuente: Miguel Carrillo