Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de un requerimiento emitido por SUNAT al amparo del artículo 75° del Código Tributario.

23/06/2023
Adan Carrasco

1.- Es un requerimiento opcional, la Administración Tributaria no está obligada a emitirlo, y lo emitirá solo si a su juicio la complejidad del caso lo justifique

2.- Es un requerimiento en el cual la Administración Tributaria le comunicará al contribuyente sus conclusiones en el procedimiento de fiscalización, indicándole expresamente las observaciones formuladas.

3.- Es un requerimiento que no obliga al contribuyente a dar respuesta al mismo, de manera que es opcional tanto para la Administración Tributaria como para el contribuyente; sin embargo, es una oportunidad para que el contribuyente presente más descargos y pruebas en el procedimiento de fiscalización tributaria.

4.- El contribuyente podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados dentro del plazo otorgado por SUNAT, cuyo plazo no podrá ser menor a tres (3) días hábiles.

5.- La documentación que el contribuyente presente ante SUNAT luego de transcurrido el plazo otorgado por SUNAT en el aludido requerimiento, no será merituado dentro del procedimiento de fiscalización o verificación.

Referencia: Miguel Carrillo Bautista

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