Consulta sobre acogimiento de las instituciones educativas particulares al Régimen MYPE Tributario

12/09/2020
Adan Carrasco

Como es de conocimiento general, conforme establece la Constitución Política del Perú, respecto de las instituciones educativas particulares que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo 1269, se creó el Régimen Mype tributario (RMT).

La posibilidad de acogimiento de las instituciones educativas particulares al RMT, en vista que la normativa de este régimen no estableció una disposición expresa, generaba dudas respecto de su acogimiento (generando distorsiones y contingencias). Al respecto, puede revisar el informe “Instituciones educativas ¿Se pueden acoger al Régimen MYPE Tributario?”

Sobre el particular, la Sunat se ha pronunciado mediante el Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de setiembre de 2020, en el cual concluye lo siguiente:

“Las IEP del Decreto Legislativo N.° 882 no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.”

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i075-2020-7T0000.pdf?fbclid=IwAR2LLmIWTlRGs9WwSEeSwVX1hJIKKzLbCphnIIaSUZwHpigDMVV6cExIQb4

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