Como es de conocimiento general, el artículo 75 de la Ley General de Minería señala que los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran o, amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales.
Bajo esta premisa, en la sentencia de la Casación N.º 93-2022 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto al sentido del artículo 75 de la Ley General de Minería con respecto a la amortización de los gastos señalados anteriormente, si estos deben realizarse de manera lineal o a voluntad de los contribuyentes tomando en cuenta el plazo máximo desde que se incurrieron (3 años).
Al respecto, en el caso que origina este precedente, la Administración Tributaria considera que la amortización debería realizarse de manera lineal, reparando la amortización efectuada por el contribuyente, la cual fue confirmada por el Tribunal Fiscal.
No obstante, la Corte Suprema señala que, al no haber un procedimiento establecido respecto a la forma de realización del método de la amortización, no resulta razonable asumir que de lo establecido en la Ley General de Minería se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal.
La redacción de la norma permite advertir que, al no existir un mandato expreso sobre el procedimiento de amortización, se encuentra la posibilidad del contribuyente de elegir el procedimiento de amortización de los gastos de desarrollo y preparación como una prerrogativa que se desprende del principio de vinculación negativa, es decir, de su facultad de realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por ley.
Bajo lo indicado, la administración tributaria no puede decidir por parte del contribuyente el método de amortización a aplicar, ello quedará a discreción por parte del deudor tributario.
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/cye/PDF/Casaci%C3%B3n93-2022.pdf