Corte Suprema se pronuncia sobre la declaración rectificatoria que reconoce observaciones formuladas dentro del procedimiento de fiscalización

19/08/2023
Adan Carrasco

Como es de conocimiento general, el artículo 61 del Código Tributario, señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la cual podrá modificarse cuando se constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. En tal sentido, la fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

El 18 de agosto de 2023, en el diario El Peruano se ha publicado la sentencia de Casación N° 03158-2022 LIMA, en la cual se establece un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento respecto a la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización.

La materia en controversia que ha sido resuelta por la Corte Suprema consiste en determinar si la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que coincide con las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, genera o no controversia; y, como consecuencia de ello, se deberá determinar si la Sala Superior infringió las normas denunciadas, al confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda.

Al respecto, la Corte Suprema considera que es inadmisible que el administrado fundamente su postura invocando hechos que contrarían sus propias afirmaciones o asuma una postura opuesta a su conducta anterior, tal como ocurre con la presentación de las declaraciones juradas rectificatorias dentro del procedimiento de fiscalización donde se recogen las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria.

En tal sentido, señala que las declaraciones juradas rectificatorias presentadas dentro del procedimiento de fiscalización y en las que se recogieron las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, constituyen un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos. Por tales consideraciones, no existe concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario, razón por la cual lo resuelto por la Corte Superior y el juzgado de primera instancia es acorde a Derecho.

A continuación, se reproduce el precedente vinculante:


5.5.1. La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.

Fuente: El Peruano

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