Los empleadores tienen la obligación de presentar las planillas de pago (PLAME) de remuneraciones de sus trabajadores a través del aplicativo de SUNAT.
En caso de que se presenten situaciones que no permitan cumplir con esta obligación, el empleador puede ser sancionado con multas administrativas.
Entre los supuestos se encuentran:
- Declarar fuera del plazo
De acuerdo al contenido del artículo 176 del Código Tributario se considera como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
En este caso la multa dependerá del régimen tributario al que pertenezca la empresa. Por ejemplo, si la empresa pertenece al nuevo régimen RUS la multa es del 0.6% de la UIT.
- Facultad discrecional
En la actualidad se mantiene vigente la RSNAO 006-2016, la cual establece, para las infracciones tipificadas en el artículo 176 numerales 1 y 2 del Código Tributario, que pueden ser no sancionables, siempre y cuando los ingresos y compras del periodo omitido no superen el 50% de la UIT.
Ten en cuenta que, para aplicar a este beneficio es necesario que el empleador cumpla con subsanar la infracción.
- Omitir la declaración a un trabajador
La infracción, en este caso, se encuentra tipificada en el artículo 178 del Código Tributario, donde se señala que, en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, al sistema nacional de pensiones o de quinta categoría la multa equivale al 100% del tributo omitido.
En este supuesto también se genera una segunda infracción referida al no pago de los tributos retenidos en los plazos establecidos.
Infracción que se encuentra tipificada en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario y establece que la multa equivale al 50% del tributo retenido y no pagado.
Régimen de gradualidad para estos supuestos
En estos casos el contribuyente puede aplicar la gradualidad de la multa siendo indispensable que subsane la infracción.
En estos casos, el beneficio de la gradualidad corresponde al 95% de la totalidad de la multa dependiendo del régimen tributario del empleador.
Es importante recordar que se pierde el beneficio de la gradualidad si el deudor tributario impugna la multa y el órgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolución firme y consentida en la vía administrativa.
Pago de las multas
El pago de las multas impuestas se puede hacer a través del formato guía «pagos varios» de SUNAT.
En caso de que el tributo omitido está relacionado con la contribución a EsSalud se deberá utilizar el código de multa 6491 y el tributo asociado 5210.
Para la infracción de tributos omitidos referidos a la ONP, se debe utilizar el código de multa 6411 y el tributo asociado 5310.
Además, para la infracción de tributos omitidos para el tributo retenido de quinta categoría el código de multa es 6411 y el tributo asociado 3052.
Recuerda que, a estos tributos omitidos se deben adicionar los intereses moratorios.
Escrito por: CTFSAC
Fuente: La Cámara