¿Cuáles son los plazos de envío para comprobantes electrónicos y guías de remisión electrónica?

16/02/2023
Adan Carrasco

El Decreto de Urgencia (D.U.) N° 013-2020 , específicamente en su Título I, estableció una serie de disposiciones a fin de facilitar el acceso al financiamiento de la Mipyme a través de la factura y recibos por honorarios, lo que implicó que la Sunat a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 193-2022/SUNAT, modifique ciertas disposiciones referidas a los requisitos de las facturas electrónicas (FE), recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito vinculadas a esta, así como los plazos de envío de la FE y notas de crédito a la Sunat y/o el Operador de Servicio Electrónico (OSE), y la puesta disposición a los contribuyentes.

La Ley N° 31662, la R.S. N° 123-2022/SUNAT y la R.S. N° 0003-2023/SUNAT, han modificado diversas normas vinculadas a la emisión electrónica de comprobantes de pago. La primera (Ley N° 31662) ha modificado el plazo para la puesta a disposición de la factura, recibo por honorarios y nota de crédito electrónicos; por su parte, las resoluciones mencionadas –entre otros– modifican los plazos de envío de la GRE, FE y nota de crédito.

En la presente nota nos centraremos en los aspectos vinculados a los nuevos plazos de envío para comprobantes electrónicos y las guías de remisión electrónica.

Plazo de envío de los comprobantes electrónicos antes de la R.S. N° 003-2023/SUNAT

A través de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, se modificó la normativa de los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago (SEE), en específico de la factura electrónica (FE) y los recibos por honorarios (RHE), siendo una de las modificaciones el plazo de envío de la FE hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión de dicho documento.

Pese a que la referida resolución está vigente desde el 01/09/2021, mediante la R.S. N° 150-2021/SUNAT[2], se suspendió la vigencia de la modificación sobre el plazo de envío, y se estableció un plazo excepcional que estuvo vigente entre el 17/12/2021 y el 31/12/2022.

El siguiente cuadro grafica el plazo de envío aplicable a la FE antes de la R.S N° 003-2023/Sunat.

Nuevo plazo de envío de los comprobantes electrónicos

La R.S. N° 003-2023/SUNAT, publicada el 5 de enero de 2023, modificó el numeral 12.1 del artículo 12 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT, el numeral 12.2 del artículo 12 de la R.S. N° 182-2016/SUNAT, y el numeral 15.1 del artículo 15 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT[5] (disposiciones referidas a los plazos de envío de los comprobantes electrónicos a la Sunat y al OSE).

En función a la modificación realizada por la R.S. N° 0003-2023/SUNAT a las citadas normas, el plazo de envío para las facturas electrónicas y sus notas de crédito vinculadas vuelve a ser de hasta 3 días calendario, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión, plazo que estuvo vigente de forma excepcional entre el 17 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Cabe señalar que, respecto de las facturas que se incluirían dentro del nuevo plazo, la única disposición complementaria transitoria (UDCT) de la R.S N° 003-2023/SUNAT, establece lo siguiente:

Única.- Aplicación nuevo plazo de envíoEl plazo de envío que señalan el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, modificadas por la presente resolución de superintendencia, se aplica a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.

Como se observa, aunque la norma entra en vigencia el 06 de enero de 2023, a través de la UDCT, se precisa que el plazo de envío, de hasta 3 días calendario en el caso de la factura electrónica y las notas vinculadas a esta, también será aplicable para aquellas emitidas el día de la publicación de la R.S. N° 003-2023/SUNAT, esto es, el 5 de enero de 2023.

Es decir, en el caso de las facturas emitidas el 5 de enero, el plazo de envío vencería el 8 de enero de 2023. Por lo tanto, en aplicación de esta disposición especial y lo expuesto en los párrafos precedentes, para el año 2023, los plazos de envío de las FE y sus notas vinculadas serían los siguientes:

Plazo de envío de las guías de remisión electrónica (GRE)

La R.S. N° 123-2022/SUNAT[6], modificó las normas vinculadas a la emisión de guías de remisión, tanto el Reglamento de comprobantes de pago, como aquellas que regulan los distintos sistemas de emisión electrónica. Como parte de dichas modificaciones, incorpora el artículo 2A, a la R.S. N° 255-2015/SUNAT, que regula el traslado de bienes, usando el sistema de emisión electrónica, en el que precisa lo siguiente:

“Artículo 2-A. Normas para el traslado de bienes(…) La GRE se emite a través del SEE, utilizando el SEE – SOL o el SEE – Del contribuyente, en cuyo caso se deben observar los requisitos y condiciones previstos en la normativa que regula el sistema del SEE utilizado para su emisión”.

Es decir, para la emisión de GRE, sólo se debe usar el SEE-SOL o SEE[7].

Además de lo expuesto, se modificó el artículo 34 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT, en dicho artículo se establecía que el plazo de envío para la GRE era el previsto en inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de dicha resolución, que estableció un plazo de envío de hasta 7 días calendario, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la GRE.

Posteriormente a tal modificación, el plazo de envío se remitió al inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12, cuyo plazo es de hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

En ese sentido a partir del 13 de julio de 2022, el plazo de envío de la GRE a la Sunat es de hasta el día (1) calendario siguiente a la fecha de su emisión.


[1] La presente nota se ha elaborado sobre la base del Informe: “Modificaciones en el plazo de envío de documentos electrónicos y su puesta a disposición: Ley N° 31662, R.S. N° 0003-2023/SUNAT y R.S. N° 123-2022/SUNAT publicado en la 1º quincena de enero 2023 de la revista C&E cuyo autor es Héctor Véliz Lázaro.

[2] Modificada por la R.S. N° 201-2021/SUNAT y la R.S. N° 117-2022/SUNAT.

[3] Cabe precisar que el plazo hasta el 16/12/2021 era de hasta 7 días calendario, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la FE.

[4] La R.S. N° 193-2020/SUNAT, modificó el numeral 12.1 del artículo 12 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT (SEE-DC), el numeral 12.2 del artículo 12 de la R.S. N° 182-2016/SUNAT (SEE- SFS), y el numeral 15.1 del artículo 15 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT (SEE-OSE), referidos al plazo de envío de la factura electrónica.   

[5] Estas normas regulan los SEE del Contribuyente, Facturador Sunat y OSE, respectivamente.

[6] Publicada el 12 de julio de 2022.

[7] Cabe señalar que la primera disposición complementaria transitoria de la R.S. N° 123-2022/SUNAT, excepcionalmente se permitió que, hasta el 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes pueden emitir sus GRE – remitente a través del SEE – Del contribuyente o SEE – OSE, considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.

Referencia: La Ley

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