D.S. Nº 225-2021-EF – Devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso

09/09/2021
Adan Carrasco

Mediante el presente Decreto, se establece lo siguiente:

Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF: La SUNAT efectúa devoluciones por los pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera a través de la emisión de notas de crédito negociables o el abono en cuenta corriente o de ahorros. Esta última modalidad debido a la reducción de costo y tiempo para los contribuyentes, así como para la SUNAT.

Por lo anterior, se incorpora el artículo 1-A al Decreto Supremo Nº 066-2006-EF: La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros solo podrá ser solicitada por quién tenga:

  1. Derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
  2. El número de RUC activo y la condición de habido, y
  3. Una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social y comunique a la SUNAT el código de cuenta interbancario.

La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros procede cuando la SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.

Dentro de los seis meses siguientes a partir de hoy, la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación. Así, el presente decreto entrará en vigor a partir de la vigencia de dicha resolución.

El presente decreto también aplica a los procedimientos de devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso que a la fecha de entrada en vigencia del mismo se encuentren en trámite.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-decreto-supremo-n-066-2006-ef-que-aprueba-no-decreto-supremo-n-225-2021-ef-1988936-3/

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