Mediante el presente Decreto, se establece lo siguiente:
Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF: La SUNAT efectúa devoluciones por los pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera a través de la emisión de notas de crédito negociables o el abono en cuenta corriente o de ahorros. Esta última modalidad debido a la reducción de costo y tiempo para los contribuyentes, así como para la SUNAT.
Por lo anterior, se incorpora el artículo 1-A al Decreto Supremo Nº 066-2006-EF: La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros solo podrá ser solicitada por quién tenga:
- Derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
- El número de RUC activo y la condición de habido, y
- Una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social y comunique a la SUNAT el código de cuenta interbancario.
La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros procede cuando la SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.
Dentro de los seis meses siguientes a partir de hoy, la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación. Así, el presente decreto entrará en vigor a partir de la vigencia de dicha resolución.
El presente decreto también aplica a los procedimientos de devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso que a la fecha de entrada en vigencia del mismo se encuentren en trámite.