Se ha aprobado el reglamento del Decreto de Urgencia No. 013-2020, que tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME.
Una de las medidas de promoción previstas por el citado decreto fue el acceso al financiamiento a través de facturas y recibos por honorarios electrónicos, pues las operaciones de factoring constituyen una herramienta importante para el financiamiento alternativo de las MIPYME, permitiendo que tengan una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o una tasa de descuento más competitiva en comparación a un crédito tradicional, para el desarrollo de sus negocios.
En ese sentido, el presente reglamento establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Aplica a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente a aquel en que vence el plazo de 8 días calendario para dar conformidad respecto a los indicados comprobantes.
No aplica a los comprobantes que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados.
Las Facturas Electrónicas y los Recibos por Honorarios Electrónicos deben contener determinada Información Adicional: (i) el plazo de pago acordado (consignando la o las fechas de vencimiento del pago único o de cada cuota) y (ii) el monto neto pendiente de pago (sea de la cuota única o de cada cuota, sin incluir cualquier deducción a la que pudiera estar sujeto el importe total de la venta o servicio).
En cuanto al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, se prevé que se ejerzan en el periodo en que se anote la Factura Electrónica en el Registro de Compras, siempre que la conformidad al citado comprobante de pago y a su Información Adicional:
Se otorgue de manera expresa o presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras en que se haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.
Se otorgue de manera expresa o presunta, aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras.
En este último caso, la aplicación del crédito fiscal se diferirá, pudiendo tomarse en el mes en que la referida conformidad tuviera lugar.
Cuando se produzca la emisión de notas de crédito o débito, también se requerirá la aceptación de tales documentos para efectos de la utilización del crédito fiscal, en lo que corresponda.
Nótese que la conformidad expresa se da a través de la plataforma en la que SUNAT registra los comprobantes de pago emitidos y los pone a disposición para tal fin; en tanto que la presunta se tiene por otorgada el día calendario siguiente a aquel en que vence el plazo improrrogable de 8 días calendario sin que haya mediado una conformidad expresa.
Entre otras disposiciones, se establece también que el proveedor de los bienes o servicios debe registrar en la Plataforma de Pago Oportuno, como mínimo, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor, siendo que los adquirentes pueden cuestionar el registro realizado a través de la misma plataforma.