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Depreciación: Mejoras no sustentadas con la documentación necesaria para acreditar su efectiva realización

07/10/2025
Adan Carrasco

RTF 7849-10-2025 de 21-8-25

“… a fin de acreditar la depreciación de los activos fijos reparados (maquinaria y equipo), la recurrente únicamente presentó un cuadro denominado “Anexo N° 01” que obra en el CD de foja 1442, en el cual se identifica a los bienes de activo fijos, su valor y las mejoras que habría realizado; sin embargo no presentó medios probatorios adicionales que acrediten la efectiva relación de las mejoras registradas en los bienes que son objeto de reparo a efecto de sustentar la depreciación que dedujo en el año 2012, pese haber sido requerida para tal efecto.

… en tal sentido, dado que la recurrente no sustentó las mejoras realizadas a los bienes de activo fijo que sustentan la depreciación del ejercicio 2012, detallados en el Anexo N° 02 al Requerimiento N° …, corresponde mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo.”

Observación 1: Según el requerimiento la SUNAT solicitó a la recurrente que desvirtúe sus observaciones presentando la siguiente documentación: contratos (traducidos al castellano, de ser el caso), comprobantes de pago, expresión contable (libros y registros contables), cancelaciones, trabajos realizados, informes, así como, dictámenes u otros.

Observación 2: En virtud de la legislación vigente a partir del ejercicio 2013 (arts. 20, 41 y 44, inc. e) de la LIR) el término “mejoras” ha sido reemplazado por el de “costos posteriores”.

Observación 3: Es importante tener presente que la Corte Suprema (Casación 3955-2021, Lima, pub. 7-7-23) ha considerado que la SUNAT está facultada para solicitar documentación vinculada a ejercicios prescritos por gastos de depreciación de un ejercicio no prescrito, pues “tratándose de documentos referidos al derecho de propiedad de los bienes adquiridos por la compañía, resulta razonable que éstos hayan sido conservados de manera permanente; y que deban ser exhibidos ante su requerimiento.” Este criterio resalta la importancia de la conservación permanente de documentos que puedan tener efectos tributarios en ejercicios posteriores.

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