
En tiempos de COVID-19, el contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cobra especial relevancia. Como sabes, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que las empresas con menos de 20 trabajadores deben contar con un Supervisor en Seguridad y Salud en el Trabajo; mientras que las empresas con 20 trabajadores o más, deben contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Entre las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran:
· Vigilar que se cumplan las leyes y normas de seguridad y salud dentro de la empresa.
· Aprobar los planes y programas que promueven la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
· Hacer seguimiento a estos planes, buscando que el empleador garantice condiciones que protejan la vida y el bienestar de los trabajadores.
Ten en cuenta que no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada, es considerado como una infracción grave por el Sistema de Inspección del Trabajo.
En adición a ello, la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR, dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica, la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783.
Para revisar el Listado, tenga en cuenta la columna ESTADO, se precisan las siguientes situaciones:
· No declarado: La empresa no ha declarado si cuenta o no con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· No tiene: La empresa ha declarado no contar con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Supervisor de SST: La empresa ha declarado contar con Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo a pesar de registrar en la Planilla Electrónica a 20 o más trabajadores, por lo que le corresponde contar con un Comité.
A continuación, verifique en el siguiente listado la situación de su empresa respecto a la obligación de contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo declarado en T-Registro: