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Fehaciencia vs. causalidad de gastos por intereses de préstamos: Caso en que se desnaturalizó el reparo

20/10/2025
Adan Carrasco

Casación 23815-2024, Lima (pub. 13-10-25)

(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

RTF impugnada: 5497-9-2021

Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta

Cuestión controvertida: ¿Es factible reparar la deducibilidad del gasto cuestionando la fehaciencia y la causalidad al mismo tiempo?

Fallo: No, “la deducibilidad de un gasto, conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, exige que se acrediten dos elementos diferenciados: la fehaciencia, entendida como la existencia real y comprobable del gasto, y la causalidad, que exige que dicho gasto esté vinculado con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. Estos elementos deben ser analizados de manera secuencial y preclusiva, es decir, primero debe verificarse la fehaciencia y, solo en caso de estar acreditada, evaluarse la causalidad. No es jurídicamente válido que se observen ambos elementos de forma simultánea como si fueran indistintos o acumulables.”

Observación: En el caso, la SUNAT reparó los intereses y gastos por préstamos porque no cumplían con el principio de causalidad. No obstante, realizó un análisis orientado a cuestionar la fehaciencia de la operación crediticia, exigiendo pruebas sobre el flujo financiero y el destino del dinero. Esta exigencia, a criterio de la Sala, era propia de un examen de la realidad de la operación y no de causalidad del gasto, por lo cual se había desnaturalizado el reparo al centrarse en verificar la utilización efectiva de los préstamos en los destinos indicados por el contribuyente.

La Sala indicó que “si el reparo es debido a la causalidad del préstamo, se entiende que existen condiciones mínimas de razonabilidad para suponer que ese gasto efectivamente fue desembolsado en el destino que indica la contribuyente, por lo que el cuestionamiento propio a un reparo de causalidad se dirige a cuestionar si el desembolso efectuado realmente resultaba necesario o no, o si cumplió con requisitos de razonabilidad y proporcionalidad.” Por el contrario, “cuando estamos frente a un reparo sobre la fehaciencia, en el caso de préstamos, se tendrá que el análisis probatorio es tendiente a sustentar desde la existencia de la operación de crédito hasta el destino atribuido por el recurrente.”

Fuente: Editorial economía y finanzas

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