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Incremento patrimonial no justificado: Validez de la formalización posterior de una liberalidad

01/12/2025
Adan Carrasco

Casación 2567-2025, Lima de 25-6-25

(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

RTF impugnada: 577-11-2022

Ponente: Jueza Suprema Tovar Buendía

Antecedentes: El art. 52, lit. a) de la LIR prevé que se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con “donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.”

Cuestión controvertida: ¿La formalización posterior de una liberalidad mediante escritura pública es suficiente para justificar un incremento patrimonial previo?

Fallo: El lit. a) del art. 52 de la LIR exige que las donaciones o liberalidades consten en escritura pública u otro documento fehaciente para justificar un incremento patrimonial; sin embargo, no establece como requisito adicional la simultaneidad temporal entre la fecha de la liberalidad (en el caso, un anticipo de legítima) y la de su formalización.

Observación: En el caso, si bien la fecha de la escritura era posterior a la de los depósitos, lo relevante fue que el acto jurídico de liberalidad (el anticipo de legítima) y la transferencia de los fondos fueron expresamente declarados por el padre del contribuyente en un documento público, con lo cual se justificó el origen de dichos montos.

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