Conclusiones
3.1 A los servidores que cuenten con descanso médico se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Es importante resaltar que, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).
3.2 Por el contrario, si el servidor no cuenta con el referido descanso médico, deberá acogerse algunas de las siguientes modalidades: i) Trabajo presencial, ii) Trabajo remoto, iii) Trabajo en modalidades mixtas, o iv) Licencia con goce de haber compensable.
3.3 La licencia con goce de haber compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado; dicha compensación de horas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.
3.4 Aquellos servidores civiles o trabajadores que no hubieran podido devolver la totalidad de horas de LCGH antes de la extinción de su vínculo laboral, se rigen por las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020, explicadas en el numeral 2.10 de este informe.
3.5 En el supuesto de desvinculación por no renovación, si luego de aplicar los mecanismos de compensación de horas establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del Decreto Legislativo N° 1505 aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el servidor debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 078-2020.
Fuente: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Inf.-0103-2021-SERVIR-licencias-LP.pdf