De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del ITAN, la base imponible de dicho impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N.° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Respecto a la aplicación del citado artículo 4, esta administración tributaria ha señalado que para establecer la base imponible del ITAN, se toma como punto de partida el monto total del “activo neto según el balance general”, expresión que no se encuentra definida en norma tributaria alguna, sino que se trata de un concepto que debe estimarse conforme con las normas y principios contables aplicables en el Perú. Ahora bien, el párrafo 9 de la Norma Internacional de Información Financiera 16 “Arrendamientos” – NIIF 16, vigente para los períodos anuales que comiencen a partir del 1.1.2019, señala que un contrato es, o contiene, un
arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un período de tiempo a cambio de una contraprestación. En el mismo sentido, de acuerdo al Apéndice A “Definiciones de términos” de la referida NIIF, se entiende por arrendamiento al contrato, o parte de un contrato, que transmite el derecho a usar un activo (el activo subyacente) por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación De otro lado, conforme a su párrafo 22, en la fecha de comienzo del arrendamiento, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.
CONCLUSIONES:
1. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
2. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i054-2021-7T0000.pdf