MATERIA:
Se consulta si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.
ANALISIS:
Cuando se trata de esta forma de pago, tanto en el caso de la factura electrónica como el recibo por honorarios electrónico, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. En tal sentido, al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorarios), el emisor debe consignar como modalidad de pago “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i092-2021-7T0000.pdf