INFORME N.º 000030-2023-SUNAT/7T0000

01/04/2023
Adan Carrasco

Se plantea el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con terceros, contratos de manera sucesiva para la prestación de servicios o ejecución de proyectos; y que, por la ejecución de alguno de esos contratos -ya culminado- generó pérdida neta total de tercera categoría y/o tuviera un saldo a favor del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese contexto, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿Es compensable en ejercicios posteriores la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que el consorcio registre en un ejercicio gravable, generada por la ejecución de alguno de sus contratos ya culminado?
  2. ¿El saldo a favor del crédito fiscal generado por el consorcio durante la ejecución de un contrato, una vez concluido este, puede ser aplicado en los periodos siguientes en que se ejecute otro contrato?

Conclusion:

Un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000030-2023-7T0000.pdf

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