Informe Nº 041 -2021-SUNAT/340000 – INFRACCIONES ADUANERAS POR TRANSMISIÓN DE DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE DRAWBACK.

24/06/2021
Adan Carrasco

Mediante el presente informe, se concluye que:

Conforme a la normatividad aduanera, toda información presentada por el beneficiario para acogerse al drawback tiene carácter de declaración jurada, y el incumplimiento de sus disposiciones constituye infracción administrativa.

Ahora bien, para determinar la comisión de infracciones y su consecuente sanción es necesario observar la Tabla de Sanciones. Específicamente, para la configuración de las infracciones P20 y P71, deben concurrir los siguientes elementos:

Se realice una incorrecta transmisión de datos en la solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios; o no se acrediten los requisitos o condiciones para el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios.

Exista incidencia en la determinación del monto a restituir, sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio.

Por tanto, cuando la solicitud de drawback ha sido transmitida con error y a pesar de tener incidencia en su determinación no se ha efectuado la restitución o realizado el abono al beneficiario, no se configuran las infracciones P20 ni P71 de la Tabla de Sanciones Aduaneras ya que no existe ningún monto restituido indebidamente sobre el cual se pueda calcular la sanción contemplada.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2021/2021-INF-041-340000.pdf

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