INFORME No. 091-2021-SUNAT/7T0000: Actividades de asociación sin fines de lucro a fin de encontrarse exonerada al Impuesto a la Renta

12/11/2021
Adan Carrasco

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantean las siguientes consultas:

¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos, y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros y reinvierte esos ingresos para los fines de la institución?

El primer párrafo del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que están exoneradas del impuesto hasta el 31.12.2023 las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Nótese que uno de los requisitos exigidos por la Ley del IR es que la asociación sin fines de lucro debe desarrollar de manera exclusiva alguno o varios de los fines que se establecen en el inciso b) del citado artículo 19, de forma que si esta exclusividad no es cumplida por la asociación sus rentas no se encontrarán exoneradas.

Así pues, siendo que es un requisito que el instrumento de constitución de la asociación sin fines de lucro de que se trate comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los fines a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR, el hecho que los ingresos que dicha asociación obtenga por los servicios que preste sean reinvertidos para los fines de la institución, no hace que esta se encuentre exonerada del IR si es que su instrumento de constitución no comprende, exclusivamente, alguno o varios de los fines a que alude la norma citada.

Ahora bien, en tanto la norma antes citada exige que el instrumento de constitución de la asociación sin fines de lucro comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los fines a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR, lo cual no se cumple en el supuesto a que se refiere la primera consulta, en el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda, además de los fines de promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos, dicha asociación no se encuentra exonerada del IR, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta, en su centro de conciliación y arbitraje, servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros, y reinvierte esos ingresos para el fin de la institución?

Considerando que esta administración tributaria ha señalado mediante el Informe No. 213-2001-SUNAT/K00000 que “Las asociaciones sin fines de lucro constituidas como Centros de Conciliación están gravadas con el IR, salvo que tengan por finalidad brindar sus servicios a un sector de la sociedad que por encontrarse en un estado de necesidad se encuentra impedido de acceder a los mismos, en cuyo caso estarían dentro de los alcances de la exoneración dispuesta por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IR”; y siendo que, en el supuesto a que se refiere la segunda consulta, el instrumento de constitución de la asociación sin fines de lucro no comprende los fines a que alude tal inciso; dicha asociación no se encuentra exonerada del IR, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

Tratándose de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:

  1. Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros: (i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico. (ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos. (iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.
  2. Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución: ¿Dicha asociación se encuentra exonerada del impuesto a la renta?

En el supuesto a que se refiere la consulta no se cumple el requisito de que el instrumento de constitución en cuestión comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los fines a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR, por lo que no se encuentra exonerada del IR la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que, presta los servicios referidos a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros, y posteriormente reinvierte dichos ingresos para el fin de la institución.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i091-2021-7T0000.pdf

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