En toda empresa industrial y/o comercial, las pérdidas de existencias son inevitables. Durante los procesos de producción, transporte o almacenamiento se generan mermas, entendidas como pérdidas físicas en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes al proceso o a la naturaleza del bien (art. 21° inciso c) del Reglamento de la LIR).
Sin embargo, lo que muchas empresas no advierten es que la falta de acreditación técnica de dichas mermas puede motivar observaciones fiscales por parte de SUNAT conllevando a incremento o ajuste a la base imponible del Impuesto a la Renta y del IGV declarado afectando así la utilidad neta y el flujo de caja.
El inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce como gasto deducible las mermas “debidamente acreditadas”. El Reglamento precisa que esta acreditación debe realizarse mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, donde se describa la metodología y las pruebas aplicadas.
En ausencia de dicho informe o inconsistencias del mismo, la SUNAT puede desconocer la merma y ajustar la renta neta imponible.
En consecuencia, el informe técnico de mermas no solo es un requisito formal, sino un instrumento probatorio esencial para sustentar el costo de producción y evitar reparos que distorsionen el resultado tributario.
Ejemplo práctico: cómo una merma no acreditada impacta la base imponible
Caso:
Una empresa textil utiliza 100,000 kg de fibra para producir hilados.
Según estudios previos, el proceso genera una merma normal del 5%, atribuible a polvo, impurezas y pérdida de humedad.
| Concepto | Cantidad (kg) | Costo unitario (S/.) | Total (S/.) |
| Materia prima ingresada | 100,000 | 10 | 1,000,000 |
| Merma normal (5%) | 5,000 | 10 | 50,000 |
| Producción terminada | 95,000 | 10.53 | 1,000,000 |
Escenario A – Con informe técnico:
La merma del 5% se acredita con un informe elaborado por un ingeniero textil colegiado. El costo total de S/ 1,000,000 se absorbe en el costo de producción; no se genera reparo.
Por lo tanto, la empresa deduce el costo de ventas íntegro.
Escenario B – Sin informe técnico:
SUNAT viene desconociendo la merma por falta de acreditación técnica. Se considera que solo 95,000 kg son deducibles.
Los 5,000 kg (S/ 50,000) son considerados gasto no deducible, incrementando la renta neta imponible en S/ 50,000. Adicionalmente, se exige reintegro del IGV por retiro de bienes no acreditado.
Efectos tributarios.- La omisión del informe técnico puede significar:
- Incremento de la renta neta imponible, al desconocer costos de materia prima consumida.
- Reintegro del crédito fiscal del IGV, al considerar la pérdida como retiro de bienes.
- Sanciones y multas, por declarar una renta menor a la determinada por la Administración.
Por ejemplo, si la tasa de IR es 29.5%, el desconocimiento de una merma de S/ 50,000 implica un mayor impuesto de S/ 14,750, sin considerar el IGV por reintegro ni los intereses moratorios.
- Valor agregado del informe técnico
Más allá del cumplimiento formal, el informe técnico permite:
- Identificar eficiencias operativas y puntos críticos de pérdida.
- Establecer rangos de control estadístico que diferencian las mermas normales de las anormales.
- Respaldar la razonabilidad del costo de ventas y el margen bruto reportado en EE.FF.
- Proveer evidencia ante auditorías financieras y tributarias.
Un ejemplo real es, justamente, una empresa textil auditada por SUNAT. Durante el procedimiento, la Administración solicitó el informe técnico de mermas y la documentación que sustente las pérdidas de materia prima en cada etapa del proceso productivo (lavado, peinado, hilatura y teñido).
Observación de SUNAT:
SUNAT cuestionó la validez del estudio técnico presentado por corresponder al ejercicio 2019 y no al 2020, además de considerar que la muestra empleada en el análisis estadístico no sería representativa.
Asimismo, sostuvo que la empresa habría considerado procesos atípicos o no industriales en su cálculo de mermas, lo que —según la Administración— podría distorsionar el porcentaje normal de pérdida.
El caso presentado refleja una tendencia creciente en el sentido de que SUNAT está priorizando la revisión técnica y estadística de las mermas para validar la razonabilidad del costo de ventas.
Por ello, las empresas deben asegurarse de que su Informe Técnico de Mermas:
- Sea elaborado por un profesional independiente y colegiado.
- Utilice una metodología estadística o técnica verificable.
- Mantener registros de producción y control interno que respalden los datos utilizados.
- Documente la representatividad de la muestra y los factores de control.
- Actualizar periódicamente el estudio para reflejar las condiciones reales del proceso productivo.
Un informe sólido no solo evita reparos, sino que protege la renta neta declarada y evitar reparos que pudieron prevenirse.
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- Un análisis técnico y estadístico de tus procesos productivos.
- La emisión del informe por profesionales colegiados e independientes, de acuerdo con los estándares exigidos por la SUNAT.
- La identificación de oportunidades de mejora operativa y control de pérdidas.
- Acompañamiento durante eventuales fiscalizaciones para sustentar técnicamente las mermas acreditadas.
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