Mediante la Ley N° 31107, publicada el 31 de diciembre de 2020, se modificó la tabla del artículo 5 del Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación:
Asimismo, se modificó el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3 y el párrafo 7.1 del artículo 7, a fin de que el Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones sea optativo. En ese sentido, las opciones deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta teniendo en cuenta que ejercida la opción, esta no podrá ser modificada.
La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2021.
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