De acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 1524 (vigente desde el 01/07/2023), se modificó el D. Leg. Nº 943 (Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC) a fin de establecer el procedimiento de inscripción de oficio, su forma de notificación a efectos de agilizarlo, entre otros. En la primera parte de la presente nota, se abordarán las características generales del RUC.
(*) Los contribuyentes pueden ser personas naturales y personas jurídicas.
(**) Por ejemplo los tributos afectos, establecimientos anexos. representantes legales y otras personas vinculadas (estos dos últimos aplicables para personas jurídicas).
2. Sujetos obligados a inscribirse en el RUC
Deben de inscribirse en el RUC todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos.
Por su parte, en el reglamento del RUC, se complementa lo anterior, de la siguiente manera:
(*) Por ejemplo a las personas naturales (con negocio o sin negocio), sociedades conyugales, sociedades indivisas, personas jurídicas entre otros.
- Sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
No deberán inscribirse en el RUC, y siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro, entre otros, los siguientes:
Fuente: La Ley