Controversia:
Se confirma la resolución apelada respecto de los valores emitidos por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Ello es así en la medida que la recurrente: i) no desvirtuó la diferencia existente entre el costo de ventas consignado en su declaración jurada y el anotado en el Registro de Inventario Permanente Valorizado; ii) no acreditó la fehaciencia de los servicios de asesoría técnica en licitación que le habría prestado un proveedor; iii) no correspondía que dedujera como gasto en el ejercicio 2012 los egresos por el servicio de implementación del intangible software, ya que este fue activado como costo por ella en dicho ejercicio y la implementación del mismo no culminó en este ejercicio; iv) admitió que las deudas provisionadas en el ejercicio 2012, materia de reparo, correspondían a clientes respecto de los cuales continuó otorgándoles nuevos créditos; v) no desvirtuó con medios probatorios ni alegatos los reparos por participación de utilidades del año 2011 deducida el 2012 cuyo pago no fue sustentado, gastos no deducibles contabilizados en la Cuenta 6592 sanciones administrativas no adicionados a la renta anual, viáticos en viajes al extranjero no sustentados y/o devengados el año 2012, y devolución de mercaderías de clientes por las que no se sustentó la reversión del costo de ventas. Asimismo, se confirmó los valores emitidos por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2012, dado que las observaciones realizadas por la Administración a tales conceptos fueron aceptadas por la recurrente durante el procedimiento de fiscalización mediante la presentación de declaraciones juradas rectificatorias; en tal sentido, no califican como reparos efectuados por la Administración y, en consecuencia, no son susceptibles de controversia, de acuerdo con el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N° 07308-2-2019. Donde el colegiado concluye con la confirmación de dicho caso a favor la administración tributaria – SUNAT. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/4/2020_4_02093.pdf